Nueva Ley de Pensiones: Gobierno promulga reforma previsional de las AFP con pensión mínima de S/600 y afiliación obligatoria

El dispositivo podía ser observado hasta el día de hoy por la presidenta Dina Boluarte. Pensión mínima será respaldada por aportes obligatorios de independientes, se sube la edad de jubilación anticipada y se abre el mercado para que bancos y cajas compitan con las AFP y ONP

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La reforma previsional del Congreso establece una pensión mínima, sube la edad de jubilación y obliga a los jóvenes de 18 años a elegir entre los sistemas público y privado para aportar a un fondo de jubilación. Créditos: CONGRESO DEL PERÚ
La reforma previsional del Congreso establece una pensión mínima, sube la edad de jubilación y obliga a los jóvenes de 18 años a elegir entre los sistemas público y privado para aportar a un fondo de jubilación. Créditos: CONGRESO DEL PERÚ

El Gobierno peruano promulgó la nueva Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano, que incluye, entre sus alcances, la disposición de una pensión mínima de S/600, la afiliación obligatoria de los mayores de 18 años y la pensión por IGV que destina el 1% de las compras de los afiliados para su fondo, conocida como pensión por consumo.

La nueva Ley Nº 32123, que reforma el sistema AFP y ONP, y que cuenta con cuatro pilares para su implementación (contributivo, no contributivo, semicontributivo y voluntario) podía ser observada por el Poder Ejecutivo hasta hoy, martes 24 de septiembre. Además, permite la participación de bancos, cajas municipales y financieras, entre otros, en la captación de los aportes privados de los afiliados.

Esta reforma previsional fue promovida desde un sector del Congreso de la República, con la bancada de Fuerza Popular a la cabeza. Coloca en un rol angular a las AFP frente a su contraparte pública de la ONP y determina también que los trabajadores independientes aporten de manera obligatoria a su fondo de pensiones.

Aunque bloquea cualquier otro tipo de retiro de las pensiones de las AFP, la nueva ley también permite amortizar un crédito hipotecario a partir de las constribuciones para la jubilación, uno de los cambios más cuestionados durante el debate del dispositivo en la Comisión de Economía del Congreso.

Existen cuatro AFP en el mercado peruano: Integra, Prima, Profuturo y Habitat. Todas se verán beneficiadas con la nueva reforma previsional. Créditos: Composición Infobae/Andina
Existen cuatro AFP en el mercado peruano: Integra, Prima, Profuturo y Habitat. Todas se verán beneficiadas con la nueva reforma previsional. Créditos: Composición Infobae/Andina

Reforma de pensiones: cuatro pilares

A partir de este momento, el nuevo Sistema Integral Previsional Peruano, que incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), contará con cuatro pilares para la captación de fondos: contributivo, semicontributivo, no contributivo y voluntario.

El pilar no contributivo se refiere a las personas que reciben algún tipo de apoyo directo por parte del Estado peruano, como es el caso de los beneficiarios de Pensión 65, sin que haya mediado algún tipo de aporte a lo largo de su vida. Es un subsidio directo.

El pilar semicontributivo, a cargo de la pública ONP -deberá pasarse si está en la AFP-, está dirigido a aquellos afiliados que han contribuido parcialmente, pero que necesitan un complemento para alcanzar una pensión digna. Aquí el Estado contribuye de forma crucial a las pensiones.

El pilar contributivo, que se erige sobre el modelo actual, abre el mercado antes administrado únicamente por las AFP en el SPP, y permite el ingreso de bancos, cajas municipales, financieras, grupos de inversión, etc. La afiliación es obligatoria: si acaba de cumplir 18 años, deberá elegir entre el privado y público, o pasará directamente al público. Si ya tenía 18 años o más, pero no estaba afiliado, tendrá la opción de elegir o pasar al privado de forma obligatoria.

Finalmente, el pilar voluntario, a cargo de las empresas del SPP -entre ellas, las propias AFP-, complementa los aportes requeridos para alcanzar una pensión mínima o de jubilación proporcional especial en el pilar semicontributivo, o incrementa las pensiones de jubilación e invalidez que se otorgan en el pilar contributivo. Aquí se crea el aporte por consumo: el 1% de todas sus compras que realice formalmente el afiliado irán directamente a su fondo de pensiones. Unos S/0,85 por cada S/100 de compra con boleta.

La reforma previsional establecida para la nueva Ley de Pensiones no fue observada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pese a los fuertes cuestionamientos que tuvo. Créditos: CONGRESO DEL PERÚ
La reforma previsional establecida para la nueva Ley de Pensiones no fue observada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pese a los fuertes cuestionamientos que tuvo. Créditos: CONGRESO DEL PERÚ

Pensión mínima de S/600

El monto de la pensión mínima de jubilación e invalidez del SNP, al que se refiere el Decreto Ley 19990, será de S/600, mientras la pensión para los herederos será de S/400.

La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años de aportes, queda fijada en S/300, y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fijada en S/400.

“El incremento del monto de las pensiones, señaladas en la presente disposición, rige a partir del mes de enero de 2025, y los reintegros son abonados en el mes de febrero de 2025, de corresponder”, destaca

Además, el monto de la pensión mínima del Sistema se evalúa cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia.

Las cuatro AFP del mercado peruano deberán competir con bancos, cajas municipales, aseguradoras y financieras, entre otros, para captar a los nuevos afiliados. Crédito Infobae/Paula Díaz
Las cuatro AFP del mercado peruano deberán competir con bancos, cajas municipales, aseguradoras y financieras, entre otros, para captar a los nuevos afiliados. Crédito Infobae/Paula Díaz

Pensión por consumo con aportes del IGV

Este es el cambio más cuestionado de todos. La propuesta del Congreso establece una pensión por consumo, aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que contengan el o los nombres y apellidos de la persona natural y su DNI.

“El aporte por consumo se financia con recursos del tesoro público consignados y autorizados en el Presupuesto Público de cada año”, señala el documento. Es decir, cada año habrá una nueva partida en el presupuesto que presenta el MEF, destinada a solventar estos aportes. Menos dinero cada año para el gasto público.

La pensión por consumo será retraída del IGV. El monto será de 1% de las compras, es decir, de cada S/100, podemos establecer que se han pagado S/84,75 por el producto y S/15,25 del impuesto antes mencionado. Cada punto porcentual es igual a S/0,85, ese es su aporte.

El problema se da porque muchos productos no están gravados con estos impuestos en los mercados, y porque en la mayoría de casos, las personas no compran en el día a día con boletas en mano y con DNI. En la práctica, esta forma de aporte, administrada por los privados, beneficia únicamente a las personas con mayor poder adquisitivo, que hacen compras fuertes con boleta en mano.

Cuando usted va al mercado, ¿pide boleta? Si no es el caso, entonces la pensión por consumo promovida por Fuerza Popular en la reforma previsional no será para usted. Créditos: REUTERS/Sebastian Castaneda/Archivo
Cuando usted va al mercado, ¿pide boleta? Si no es el caso, entonces la pensión por consumo promovida por Fuerza Popular en la reforma previsional no será para usted. Créditos: REUTERS/Sebastian Castaneda/Archivo
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