Indecopi multó con más de 460 mil soles a Banco Pichincha por caso de discriminación

La entidad financiera infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor al establecer criterios de edad excluyentes para acceder a sus productos bancarios, según la institución pública

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Indecopi sanciona con más de 400 mil soles a Banco Pichincha. (Fotocomposición Infobae Perú/Andina)
Indecopi sanciona con más de 400 mil soles a Banco Pichincha. (Fotocomposición Infobae Perú/Andina)

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada la denuncia contra Banco Pichincha al probarse que incurrió en actos de discriminación al establecer rangos de edad para la contratación de sus productos financieros sin justificación objetiva.

Indecopi sancionó al banco con 90 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a un total de 463 mil 500 soles. Esta multa se divide en 30 UIT por cada uno de los siguientes productos financieros, para los cuales se estableció un requisito mínimo de 21 años para su solicitud:

  • Préstamo Personal. (30 UIT)
  • Préstamo Personal con Garantía Líquida. (30 UIT)
  • Préstamo Personal con Garantía Hipotecaria. (30 UIT)

De acuerdo con la Resolución 2395-2024/SPC-INDECOPI también se ordenaron medidas correctivas para que el banco capacite a sus empleados en la prevención de la discriminación en el consumo y revise sus procedimientos internos para asegurar que no se vulneren los derechos de los consumidores.

El documento precisa que la decisión se tomó con base a la infracción del artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por establecer rangos de edad injustificados para acceder a varios productos financieros.

Por otro lado, la resolución otorga a la parte afectada el 25,75% de las multas impuestas al Banco Pichincha, conforme a los artículos 117 y 118 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Denuncia de discriminación

La denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash, quienes denuncian que el Banco Pichincha establece un trato diferenciado e injustificado en su página web para acceder a los productos financieros mencionados.

En ese sentido, la asociación exige la eliminación de los rangos de edad de la web, publicación de avisos rectificatorios, capacitaciones sobre prevención de la discriminación y la colocación de mensajes anti-discriminación en todos los establecimientos del Banco.

Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash denunció a Banco Pichincha por discriminación. (Fotocomposición Infobae/Andina/ FB: Acurea)
Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash denunció a Banco Pichincha por discriminación. (Fotocomposición Infobae/Andina/ FB: Acurea)

Posición de Banco Pichincha

La conocida entidad financiera defendió su posición argumentando que el requisito de edad no es un factor determinante para la solicitud y contratación de sus productos. Afirmaron que la inclusión de este requisito pudo haber sido un error y que, en realidad, existen otros criterios de evaluación más relevantes. Además, la entidad destacó que ha otorgado préstamos a clientes menores de 21 años.

Para respaldar su defensa, el Banco Pichincha presentó varios contratos de préstamos concedidos a solicitantes menores de 21 años con el objetivo de demostrar que no se ha vulnerado el derecho de los jóvenes a acceder a los productos financieros y que la edad no es un criterio determinante en sus políticas.

Decisión de Indecopi

La resolución explica que la Sala Especializada en Protección al Consumidor no desconoce que las entidades financieras pueden establecer criterios objetivos para la evaluación de créditos. Sin embargo, en este caso no se demostró que el factor etario fuera un requisito válido.

En ese sentido, Indecopi establece que la discriminación por edad en la contratación de productos financieros es injustificada y va en contra de los principios de igualdad y no discriminación. Por lo tanto, los menores de 21 años deben tener la oportunidad de someterse a la misma evaluación que cualquier otro solicitante, considerando su capacidad de endeudamiento y otros criterios objetivos relevantes.

infobae

Cabe precisar que se produjo un voto en discordia entre los vocales, resultando en la necesidad del voto dirimente del Presidente de la Sala, quien decidió acoger la posición del fondo original de reconocer la discriminación por parte del Banco Pichincha.

Es importante mencionar que esta decisión refuerza la protección de los derechos de los consumidores en Perú y establece un precedente importante en el sector financiero. La medida busca asegurar que los criterios de acceso a productos financieros sean equitativos, garantizando así que todos los consumidores tengan igualdad de oportunidades al acceder a servicios financieros.

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