Gobierno prohíbe uso de sustancias no absorbibles en tratamientos estéticos y define qué especialistas están autorizados

La nueva Ley Nº 32118, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, determina también qué especialistas médicos están autorizados a realizar dicho tratamiento

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

Este 19 de septiembre, el Gobierno de Perú oficializó la Ley Nº 32118 que modifica la Ley N° 31014 que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos y define estos procedimientos como actos médicos.

Entre las principales disposiciones, se establece la prohibición del uso de sustancias modelantes permanentes que no sean biodegradables ni absorbibles o que no figuren en el listado de sustancias modelantes permitidas en el marco de lo dispuesto en el artículo 7. Algunos de estos son: la silicona líquida, acrílicos, polímeros sintético, colágeno sintético.

¿Qué profesionales pueden realizar estos procedimientos?

La norma publicada en el diario oficial El Peruano, y previamente aprobada por el Congreso de la República en agosto pasado, menciona que la realización de estos tratamientos los puede realizar médicos cirujanos especialistas o aquellos con estudios de especialización.

Asimismo, todo tratamiento que tenga que ver con “la infiltración, inyección, colocación u otros sistemas de aplicación para modificar la anatomía humana con fines estéticos o plásticos, a fin de corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumentar pómulos, labios, glúteos o para corregir o realzar distintas zonas corporales, a través del uso de las sustancias modelantes señaladas en la presente ley constituye acto médico que debe ser realizado por médicos cirujanos especialistas”, señala el documento.
Mujer recibiendo un tratamiento facial estético (Getty Images)
Mujer recibiendo un tratamiento facial estético (Getty Images)
La ley detalla que solo los médicos cirujanos especialistas o aquellos con estudios de especialización en estética que estén colegiados y con el registro de la especialidad correspondiente pueden realizar dicho acto médico. Esto incluye a especialistas en cirugía plástica, dermatología, oftalmología, cirugía de cabeza y cuello, otorrinolaringología, ginecología, y urología, así como a médicos con un posgrado en Medicina Estética de al menos dos años.

En ese sentido, se prohíbe y sanciona a quienes ofrezcan o realicen procedimientos estéticos de aplicación o infiltración de sustancias modelantes sin las calificaciones adecuadas.

En julio pasado, la congresista Nelcy Heidinger Ballesteros (APP), presidenta de la Comisión de Salud y Población, explicó durante la sustentación que el dictamen buscaba aumentar las penalidades para disuadir y sancionar a quienes, sin ser especialistas, utilicen sustancias modelantes. Esto tiene como objetivo prevenir el intrusismo y proteger la salud, evitando así daños graves o incluso muertes resultantes del uso inadecuado e irresponsable de estas sustancias.

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El artículo 4 del texto original de la norma estipulaba que solo los médicos cirujanos especialistas en cirugía plástica o dermatología podían realizar estos tratamientos.

La nueva ley también señala que está prohibido y es pasible de sanción el hecho de que desarrollen estas prácticas personas que no sean médicos cirujanos especialistas o que no cuenten con estudios de especialización o posgrado universitario.

Campañas para informar riesgos

Finalmente, se subraya la necesidad de campañas educativas para alertar sobre los riesgos de tratamientos estéticos realizados por personas no calificadas y el uso de sustancias no aprobadas. El Ministerio de Salud (Minsa), en colaboración con los colegios profesionales y sociedades científicas, será responsable de implementar estas acciones.

“Campañas educativas e informativas de prevención sobre los usos, consecuencias y posibles efectos negativos, dañinos y fatales que podrían ocasionar el uso y la aplicación de sustancias modelantes no autorizadas en tratamientos estéticos realizados por personas que no cuenten con el título de médico cirujano especialista o con estudios de especialización en medicina estética”, finaliza la norma que lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte y el premier Gustavo Adrianzén.

Cabe recordar que la ley sustentada en el Proyecto de Ley 4506/2022-CR, de autoría del congresista Alejandro Aguinaga Recuenco (Fuerza Popular), fue aprobada en el Pleno del Congreso el 22 de agosto pasado donde obtuvo 85 votos a favor, 4 votos en contra y cero abstenciones. Posteriormente, fue publicado por el Poder Ejecutivo.

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