Incendios forestales: ley de declaratoria de emergencia ambiental no cuenta con reglamento

Precepto firmado por la presidenta Dina Boluarte fue publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de agosto de 2024

Incendios forestales ha cobrado la vida de 15 personas (Foto: Andina)

La presidenta de la República, Dina Boluarte, ha sido duramente criticada por su manejo de la crisis ambiental ocasionada por la ola de incendios en la Amazonía. Desde la capital y las zonas de desastre, se cuestiona la lenta reacción del Ejecutivo para detener el fuego y su negativa de declarar en estado de emergencia a las regiones afectadas. Esto a pesar de que semanas atrás se promulgó la Ley de declaratoria de emergencia ambiental.

“Hasta el momento no hay razones tan críticas que justifiquen una declaratoria de emergencia. No descarto esa posibilidad, pero por lo pronto no se está evaluando”, señaló el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén. A casi una semana de reportado el primer desastre, ya son 15 los fallecidos por los incendios.

Gustavo Adrianzén no ve necesario la declaratoria de emergencia por incendios forestales - Canal N

La Ley N°32106 que, además de la firma de la jefa de Estado, también cuenta con la signatura del premier, indica que la declaratoria de emergencia ambiental establece “acciones orientadas contener y controlar un evento súbito y significativo (...) así como reducir la afectación sobre la calidad ambiental o los ecosistemas, que puedan, a su vez, afectar o representar un riesgo para la salud de las personas”.

Ley de declaratoria de emergencia ambiental carece de reglamento. (Foto: Andina)

Por su lado, el Ministerio de Salud se apersonó en el distrito de Incahuasi en la provincia de Chiclayo para atender a los 120 ciudadanos intoxicados por la exposición al humo. Es decir, los representantes del Minsa han atendido a los pobladores ya afectados cuando el artículo 11 de la ley señala que “ante la ocurrencia de un evento súbito y significativo (...) la autoridad competente (...) emite una alerta a fin de determinar acciones de prevención o restricción, según corresponda, con la finalidad de prevenir o reducir los riesgos para la salud de las personas, así como la afectación a la flora y fauna silvestre”.

La norma mencionada derogó la Ley 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, por lo que en las disposiciones complementarias del nuevo texto se dispone un plazo no mayor de 120 días hábiles para que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente. En otras palabras, el gobierno de Dina Boluarte dispone de poco más de cinco meses para presentar la regulación requerida para atender, en este caso, los incendios forestales.

Los gobiernos regionales de Amazonas, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali insisten al Ejecutivo para que declaren en estado de emergencia las 22 regiones afectadas por la ola de incendios. El pedido también se ha extendido entre los miembros de distintas bancadas del Congreso.

Premier Gustavo Adrianzén se niega a declarar en estado de emergencia a las regiones afectadas por los incendios forestales. (Foto: Andina)

Criterios para declarar emergencia ambiental

La ley publicada en agosto de este año estipula sin razones por las que el gobierno ha de declarar en emergencia ambiental una determinada área geográfica:

a) Nivel de concentración de contaminantes por encima de los estándares de calidad ambiental aprobados en el país; o, en su defecto, por las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables o la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales, verificados por la autoridad competente.

b) Volumen o cantidad de sustancia liberada, así como el área afectada en caso de tratarse de derrame de líquidos.

c) Identificación de personas afectadas en la salud por metales pesados u otras sustancias químicas en el contexto del evento significativo contaminante del ambiente, verificadas por las autoridades de salud.

d) Alto riesgo para poblaciones o ecosistemas.

e) Afectación a población o contaminación del ambiente en territorios transfronterizos cuyo impacto afecte en el territorio nacional.