El proyecto del Presupuesto 2025, publicado en el diario oficial El Peruano consigna el bono de S/200 para servidores públicos, una medida que solo estaba presente en el Convenio Colectivo nivel Centralizado para el año 2024-2025 del servicio civil, y suscrito entre la representación empleadora del Estado Peruano y la representación sindical integrada por las Confederaciones Estatales CITE-CTE-UNASSE-CONASEP-CONFETEP, las cuales son integrantes de la Comisión Negociadora encargada de la negociación colectiva a nivel centralizado 2024.
Pero esto no irá para todos los beneficiarios, y, además, presenta una serie de condiciones y requisitos para acceder a este, el cual deberá tramitarse en diciembre de 2024, con un proceso que aún no se ha detallado.
Bono de S/200: Beneficiarios
Los servidores públicos obtendrán un bono excepcional de S/200 por única vez, el cual tendrá que entregarse como máximo en enero del 2025 y será a favor de los empleadores de los regímenes siguientes de las entidades del Gobierno nacional, regional y local:
- Decreto Legislativo 276
- Decreto Legislativo 728
- Decreto Legislativo 1057
- Ley N° 30057
- Ley N° 29709
- Ley N° 28091
Sin embargo, se debe tener en cuenta que este bono se deberá tramitar en diciembre de 2024 —mediante un procedimiento aún no detallado—, y además no tiene carácter remunerativo; es decir, no está afecto a cargas sociales, ni es de naturaleza pensionable y tampoco forma parte del cálculo de beneficios laborales.
“Excepcionalmente, [el bono] es también de aplicación a los trabajadores ubicados en los niveles remunerativos de funcionaros y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que no desempeñen cargos directivos ni de confianza, y, además, no reúnan las cracterísticas propias de funcionario público o directivo, condición que será identificada y sustentada por la entidad ante el MEF, previa opinión de Servir sobre la naturaleza de las funciones del puesto”, agrega la norma.
Requisitos del Bono S/200
Para el pago del bono excepcional, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, al personal beneficiario debe cumplir con ciertos requisitos para cobar el bono de S/200.
- Primero, debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2024.
- Asimismo, debe contar con vínculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional
En el caso de los Gobiernos locales, el personal debe estar registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el mes de junio de 2024, así como también deberán contar con vínculo laboral cuando se de el pago del bono.
¿Quienes no cobrarán el bono?
Este bono de S/200 se da en el marco del Convenio Colectivo Centralizado 2024-2025, que señala que este “es aplicable a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidaeds públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y a las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas”.
Sin embargo, el convenio señala que la ley no es aplicable a los trabajadores públicos que se encuentran excluidos de los derechos de sindicalización y huelga. Tampoco aplica al personal de carreras especiales de los Sectores Salud y Educación.
Además, beneficios que se han acordado, y que no son de caracter económico son los siguientes:
- Se establece que los servidores de los regímenes laborales generales, de la Ley N° 30057, Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 278, así como los servidores de las carreras especiales de la Ley N° 29709 y Ley N° 28091 tienen derecho a una licencia con goce de remuneración por fallecimiento de cónyuge, unión de hecho, padres, hijos y hermanos por cinco días hábiles desde el día siguiente de producido el deceso.
- Estos también tienen derecho a una licencia por un día de descanso remunerado por su cumpleaños
- Se dará un permiso personal compensable de hasta 16 horas al año, cuyo otorgamiento y compensación se realizará en coordinación con el jefe inmediato.