Nueva medida contra la piratería. En el Perú, si bien la reproducción y venta no autorizada de obras audiovisuales casi se ha extinguido de las calles del Perú, el consumo ha pasado a plataformas en línea e inclusive redes sociales.
Por esto, el Gobierno ha aprobado un decreto legislativo que modifica el Código Penal y complementa las medidas que se tomen con quiénes difundan películas sin tener la debida autorización. Así, esta Ley añade no solo que se contempla como un agravio a los derechos de autor, sino las penas que tendrán que pagar, en años de cárcel y multas.
Gobierno modifica el Código Penal para luchar contra la piratería
El Gobierno de Dina Boluarte ha promulgado una serie de nuevos decretos legislativos, entre los que se encuentra una nueva modificación para el Código Penal, con el motivo de endurecer la lucha contra la piratería:
“El presente decreto legislativo tiene por finalidad complementar las disposiciones en materia penal relacionadas con la reproducción no autorizada de películas dentro de las salas de cine o análogos, optimizando el marco normativo a fin de dotar a las autoridades competentes de una herramienta más eficiente para sancionar adecuadamente las vulneraciones al derecho de autor”, señala el DL.
Así, se detallan nuevas penas, con años de cárcel, y multas para quienes reproduzcan, transmitan y más, obras audiovisuales: básicamente, películas. Serán reprimidos con pena privativa de libertad de dos a seis años y con treinta a noventa días-multas a los que difundan una obra audiovisual —definida como “una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier— sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos de una de las siguientes formas:
- La modifique total o parcialmente
- La distribuya, mediante venta, alquiler o préstamo público.
- La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho
- Reproduzca total o parcialmente una película, por cualquier medio o procedimiento, dentro de las salas de cine o análogos.
- La reproduzca, distribuya o comunique, en mayor número que el autorizado por escrito
De igual manera, la pena podrá ser inclusive mayor en algunos casos: si esta distribución realizada mediante venta, alquiler o préstamos al público supera el monto de 2 UIT (S/10.300), ya sea en una solo acto o de forma fraccionada que acumule más de esta cantidad, esta sanción será de cuatro a ocho años, y con 60 a 120 días-multas. Esto, ya sea que se reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio, e implique el monto de dinero señalado.
Transmisión de películas en línea también será penada
No solo es común que personas vendan series, películas y otras obras audiovisuales por internet, compartiendo los archivos por algún soporte y cobrando un monto, sino también que se transmitan por redes sociales, como TikTok y Facebook, sin necesariamente cobrar un monto por ello.
Sin embargo, la actual modificación hace que se aplique también estas penas para quienes realicen estos actos. No solo se está penando la reproducción total o parcial de una película por cualquier medio o procedimiento, sin autorización escrita, sino especialmente su transmisión o retransmisión (esto es transmitir a partir de una transmisión, como desde alguna plataforma como Netflix, Amazon Prime, Max y otras) en cualquier medio reservado al titular de la obra.
Asimismo, tampoco estará permitido que, incluso cuando el distribuidor tenga los derechos para transmitir en cualquier medio la obra, esta se reproduzca en un mayor número de lo que se ha autorizado por escrito. Es decir, que si se ha quedado un número de reproducciones en salas de cine, no se puede superar este.