José Domingo Pérez carecía de criterio y objetividad, afirmó abogada de Keiko Fujimori

Giulliana Loza calificó la exclusión del fiscal como un reconocimiento tardío a un reclamo que había sostenido desde el inicio del proceso

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Según la abogada, el fiscal
Según la abogada, el fiscal Pérez "carecía de criterio y objetividad" debido a su conocimiento de hechos anteriores relacionados con la investigación. (Foto: PJ / Composición)

El último viernes, 6 de septiembre, la Fiscalía Superior del equipo especial ‘Lava Jato’ anunció la exclusión del fiscal José Domingo Pérez de la investigación contra Keiko Fujimori por presunto lavado de activos en agravio del Estado, según lo informó el Ministerio Público a través de un comunicado.

La decisión fue tomada por Rafael Vela, coordinador del equipo especial, a solicitud del propio Pérez, quien presentó un informe para fundamentar su exclusión, basándose en una resolución del Tribunal Constitucional.

Tras la salida del fiscal provincial, Giulliana Loza, abogada de Fujimori, calificó la exclusión de Pérez Gómez como un reconocimiento tardío a un reclamo que había sostenido desde el inicio del proceso.

Según Loza, el fiscal Pérez “carecía de criterio y objetividad” debido a su conocimiento de hechos anteriores relacionados con la investigación. Estas declaraciones fueron hechas en el programa Ampliación de Noticias.

Además, la defensa de Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, resaltó la importancia de la sentencia del Tribunal Constitucional, que estableció que los fiscales y jueces deben actuar con criterios de objetividad y neutralidad.

José Domingo Pérez descarta que
José Domingo Pérez descarta que el juicio se caiga sin las declaraciones de Barata. Composición Infobae.

Loza insistió en que Pérez no actuaba objetivamente, ya que desde el inicio del proceso consideraba que había pruebas de supuesto ilícito penal. Según la abogada, la falta de objetividad del fiscal ha sido perjudicial para el desarrollo de una investigación justa.

Cabe precisar que el Tribunal Constitucional dictaminó que los fiscales deben investigar no solo para encontrar pruebas incriminatorias sino también para hallar pruebas exculpatorias, con la posibilidad de archivar los casos de no encontrarse evidencia suficiente. Este principio de objetividad, según Loza, no era respetado por Pérez, quien, afirmó, tenía una predisposición inicial en la investigación.

Fiscal Pérez fue excluido del caso por Lavado de activos

Como se recuerda, el fiscal Rafael Vela Barba, jefe del Equipo Especial de fiscales, anunció la exclusión de José Domingo Pérez Gómez de la investigación contra Keiko Fujimori por el presunto delito de lavado de activos durante su campaña electoral de 2021.

El comunicado del Ministerio Público indicó que la decisión se tomó de manera excepcional conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 04382-2023-PA/TC.

José Domigno Pérez
José Domigno Pérez

De acuerdo con el documento, la investigación, formalmente conocida como carpeta fiscal N° 43-2021, seguirá bajo la responsabilidad de las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas en Delito de Lavado de Activos que se encuentren de turno. Estas fiscalías asumirán el caso en su estado procesal actual tras la exclusión excepcional de Pérez Gómez, detalló el texto refrendado por Vela Barba.

La decisión de retirar al fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez derivó de una supuesta obstrucción a la justicia en el caso de Keiko Fujimori, lideresa del partido Fuerza Popular. Según los argumentos presentados, la medida sugería una vulneración a las reglas del debido proceso.

El comunicado remarca que los hechos investigados en la carpeta fiscal se subsumen en delitos de diversas modalidades de lavado de activos, así como en el delito de organización criminal. Por tanto, la disposición de la pesquisa recaerá en las fiscalías especializadas a nivel nacional que estén de turno, consolidó la resolución del Ministerio Público.

“(...) En aras de evitar cuestionamientos posteriores que devengan en etapas más avanzadas del proceso penal por parte del máximo intérprete de la Constitución, correspondería que de manera excepcional se proceda a la exclusión del fiscal provincial José Domingo Pérez Gómez (...) estando al criterio adoptado por el Tribunal Constitucional, que tiene relación transversal con lo que es materia de pronunciamiento de esta Disposición Superior”, agrega el escrito.

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