Cofopri continúa su campaña para otorgar títulos de propiedad gratuitamente, y se encuentra realizando estudios en asentamientos humanos y centros poblados pendientes de titulación urbana.
Como se sabe, con su campaña, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal otorga estos documentos con pocos requisitos a ciudadanos en estas zonas —así como pueblos jovenes y otros— sin costo alguno. Sin embargo, quienes accedan a este beneficio, no podrán vender o transferir el inmueble inmediatamente.
Como medida normativa y contra el tráfico de terrenos, este título de propiedad del Cofopri impide que terrenos formalizados puedan ser vendidos o transferidos por un plazo exacto de tiempo, protegiendo así a las familias necesitadas y frenando el lucrativo tráfico de tierras. ¿Cuánto tiempo es?
Deberás esperar cinco años para vender tu inmueble
Cofopri informó que las personas que obtienen un título de propiedad de forma gratuita, por medio de su campaña, no podrán transferir o vender el predio formalizado durante cinco años, la cual es una medida que se ha tomado con la finalidad de evitar la comercialización de terrenos, principal accionar de los traficantes de tierras.
Esta entidad, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalo que esta medida busca disuadir el tráfico de tierras.
“La Ley N° 31056 que amplía los plazos de la titulación de posesiones informales establece un candado para evitar el tráfico de terrenos y, así, beneficiar con el título de propiedad gratuito, solo a familias que lo necesiten para el acceso a créditos, herencia para la familia o para vivir con la seguridad jurídica de ser propietarios formales de su vivienda”, indicó Víctor Crisólogo Galván, gerente general de Cofopri.
¿Qué pasa si se transfiere el lote titulado?
Sin embargo, si un beneficario de este título de propiedad gratis transfiere el lote sin que hayan pasado los cinco años, el Cofopri puede actuar para quitar el título otorgado.
“Si se detecta que el lote titulado es transferido, en el marco de la Ley 31056 y de su reglamento, Cofopri está facultado a revertir inmediatamente el predio a favor del Estado, declarando la transferencia nula e impedida de ser inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)”, remarcó el funcionario.
Como se sabe, Cofopri no tiene competencia directa para combatir el tráfico de tierras, “ya que ello corresponde a la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial”, pero Crisólogo Galván sí señala que se encuentran aplicando las medidas disuasivas con el reglamento de esa Ley.
¿Quiénes no reciben título de propiedad gratis?
Por otro lado, Cofopri aclaró que el acceso gratuito al título de propiedad no estará disponible para aquellas personas que ya tengan otro inmueble inscrito a su nombre en los Registros Públicos en cualquier parte del país.
“Este proceso se efectuará mediante un cruce de información con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del cual podremos determinar si la persona que solicita el título, su cónyuge o conviviente, posee otra propiedad. En ese caso, la titulación no será gratuita”, aclaró el vocero.
Estas medidas están contempladas en la Ley N° 31056, norma que amplía los plazos para la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y establece disposiciones para su formalización, las cuales vienen siendo difundidas a través de una serie de charlas en línea descentralizadas, denominadas ‘Cofopri Académico’, que se promocionan a través de las redes sociales de la institución.
Requisitos para acceder al título de propiedad gratis
Como se sabe, durante la etapa de empadronamiento o visita de las brigadas a cada uno de los lotes, los posesionarios deben cumplir con ciertos requisitos. Uno de ellos es acreditar la antigüedad de la posesión y que esta se haya realizado de manera continua y pacífica. Pero también se solicitarán documentos como los siguientes:
- Recibos de servicios como luz, agua, impuesto predial,
- Constancia de posesión u otros que acrediten que la familia ocupa el lote, así como el tiempo que viven en dicho lugar.
- Boleta de compras donde figure la dirección del lote y datos del titular, etc.