PNP investigará delitos, pese a cuestionamientos: Congreso aprueba polémica norma y Dina Boluarte anuncia que no la observará

El Pleno aprobó la reforma del Código Procesal Penal que otorga a la Policía nuevas facultades y reduce significativamente las competencias del Ministerio Público. Tal como adelantó Infobae, aunque se advierte que la medida es inconstitucional, el Ejecutivo adelantó que no evalúa retornarla

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Congreso de la República. (Foto: Andina)
Congreso de la República. (Foto: Andina)

El Congreso de la República del Perú aprobó en segunda votación la reforma del Código Procesal Penal a fin de otorgar a la Policía Nacional del Perú (PNP) nuevas facultades. Con 80 votos a favor, 6 en contra y 31 abstenciones, esta reforma supone devolver a la PNP su capacidad investigativa y agilizar los procesos penales, pero ello implica una reducción significativa de las competencias del Ministerio Público.

La medida se da pese a las serias advertencias realizadas por distintos especialistas y autoridades, como la Junta de Fiscales Supremos, encabezada por Juan Carlos Villena, quienes mencionaron que además de ser inconstitucional y comprometer la autonomía de la Fiscalía, la PNP no cuenta con los recursos logísticos y operativos adecuados ni con la capacitación suficiente para llevar a cabo las investigaciones preliminares de manera efectiva.

Villena explicó que el proyecto de ley contradice el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Estado, que atribuye al Ministerio Público la conducción de la investigación del delito desde su inicio y establece la obligación de la Policía Nacional de cumplir con sus mandatos en el ámbito funcional.

“Se evidencia que el propósito de esta norma inconstitucional es que todas las investigaciones sean de conocimiento y dirección del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, del cual depende la Policía Nacional del Perú”, afirmó Villena.

Pronunciamiento de fiscales supremos por ley que fortalece rol de la policía en investigaciones. Canal N

Previamente, el Pleno rechazó una cuestión previa para que la iniciativa regrese a Comisión. Cabe mencionar que no es el único pedido para detener su promulgación. En la anterior fecha, la norma reunió 79 votos a favor, 29 en contra y 4 abstenciones. No obstante, un grupo de congresistas, integrado por las legisladoras Ruth Luque, Sigrid Bazán y otros, solicitaron una reconsideración. Sin embargo, esta fue descartada.

¿Qué artículos se modifican?

Con la aprobación, se modificarán varios artículos. Entre ellos, el número 60 del Código Penal. En el nuevo texto se precisa que “el fiscal conduce jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la investigación preparatoria, de acuerdo con el principio de legalidad. La PNP cumple los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.

Otro artículo que se modificará es el 65. Con ello, el fiscal, en cuanto tenga noticia del delito cometido, deberá disponer “de forma inmediata que la Policía Nacional realice las diligencias preliminares”.

Policías podrán investigar algunos delitos sin la presencia de un fiscal. | Andina
Policías podrán investigar algunos delitos sin la presencia de un fiscal. | Andina

También se establece que, cuando el fiscal dispone el inicio de la investigación preliminar, precise su objeto, plazos y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos realizados por la Policía para garantizar su validez.

“Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a comunicar al Ministerio Público de las diligencias preliminares realizadas, así como apoyarlos para llevar a cabo la investigación preparatoria formalizada. El cumplimiento de las disposiciones fiscales en la investigación preliminar del delito no genera relación de subordinación por parte de los miembros de la Policía”, añade el dictamen.

Cabe mencionar que el dictamen aún debe ser enviado al Poder Ejecutivo que deberá promulgarla o devolverla al Congreso en caso de tener observaciones. No obstante, incluso en el segundo escenario, lo más probable es que el Parlamento apruebe la norma por insistencia, así que la presidenta Dina Boluarte se verá obligada a promulgarla.

A la par, podría remitir una demanda de inconstitucionalidad y que sea el TC el encargado de valorarla; sin embargo, es un escenario poco probable, pues desde hace tiempo ha tomado una postura de sumisión frente a las distintas normas formuladas desde el Legislativo.

Integran el Tribunal Constitucional los magistrados Francisco Morales (presidente), Luz Pacheco (vicepresidente), Gustavo Gutiérrez, Helder Haro, Manuel Monteagudo, César Ochoa y Pedro Hernández. Foto: TC
Integran el Tribunal Constitucional los magistrados Francisco Morales (presidente), Luz Pacheco (vicepresidente), Gustavo Gutiérrez, Helder Haro, Manuel Monteagudo, César Ochoa y Pedro Hernández. Foto: TC

Ejecutivo no observará la norma

Tal como lo habíamos adelantado, el presidente del Consejo de Ministros (PCM), Gustavo Adrianzén, confirmó que no se devolverá la norma y que se promulgará sin mayor crítica. “Vamos a cumplir como lo que corresponda, con implementar la ley en lo que a nosotros compete, no hemos evaluado la posibilidad de observarla”, aseguró.

Incluso, sobre las críticas de inconstitucionalidad, mencionó que quien lo crea así debe promover una demanda ante el máximo intérprete de la carta magna, pero mientras tanto “tenemos todos la obligación de cumplirla”.

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