El pasado viernes 26 de julio, el Gobierno promulgó una ley con un nuevo paquete de créditos suplementarios “para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas”. En este, uno de los artículos más controversiales —uno que ya más de 10 proyectos de ley en el Congreso quiere derogar— es el 28, que dicta “medidas en materia de negociación colectiva a nivel descentralizado”.
Como se sabe, la negociación colectiva es un mecanismo de diálogo por el cual los trabajadores pueden acordar medidas laborales como aumentos en salarios, condiciones adecuadas de empleo y más. Sin embargo, según el artículo 28, ahora, estos procesos en el nivel descentralizado no podrán incluir materias ni de incrementos de sueldo, ni nada que tenga que ver con un aporte en dinero.
“En los procesos de negociación colectiva en el nivel descentralizado por ámbito territorial, entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, realizadas en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, solo son materias negociables las condiciones de trabajo o de empleo sin incidencia económica que resulten de aplicación a los trabajadores comprendidos dentro del respectivo ámbito”, señala la Ley.
Prohiben aumentos de salarios en Presupuesto 2025
Si bien el último la ley de crédito suplementario aprobada ya limita la negociación colectiva para 2024 a temas laborales que no incluya montos de dinero; es decir, aumento de remuneraciones o bonos adicionales, esto también se busca para el siguiente año. En el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, el artículo 6 es claro sobre, directamente, los aumentos de salarios en el sector público.
“Prohibir en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, (...) y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento”, se lee en el texto.
Asimismo, “queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. (...) La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango ,o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”.
Congreso busca derogar artículo 28
En el Congreso, en los últimos meses, se han presentado doce proyectos de ley para derogar el artículo 28 de la Ley de créditos suplementarios el cual ya ha sido promulgado, dado que se señala que este “vulnera el derecho constitucional a la negociación colectiva de los servidores públicos”.
“Como se podrá apreciar, dicha norma no contó con la revisión técnica y el debate necesario a nivel de comisiones o Pleno del Congreso, por lo que se cuenta con artículos como es el caso del artículo 28 que regula medidas en materia de negociación colectiva, las cuales resultan lesivas para los servidores públicos”, detalla el proyecto presentado por Sigrid Bazán, solo uno de los doce.
Los proyectos, en mayor y menor medida, señalan razones similares, pero buscan exactamente los mismo: derogar este artículo. Y esto viene de diferentes bancadas del Congreso. Estos son todos los proyectos que se presentaron:
- LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N° 32103 de Quito Sarmiento, Bernardo Jaime
- LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 32103 de Reymundo Mercado, Edgard Cornelio
- LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 32103 de Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro
- LEY QUE RESTITUYE A LOS TRABAJADORES ESTATALES EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA NEGOCIACION COLECTIVA DESCENTRALIZADA de Cortez Aguirre, Isabel
- LEY QUE GARANTIZA EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A TRAVÉS DE LA DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N° 32103 de Jerí Oré, José Enrique
- LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 32103 de Burgos Oliveros, Juan Bartolomé
- LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA A LOS TRABAJADORES PÚBLICOS de Ugarte Mamani, Jhakeline Katy
- PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LAS RESTRICCIONES A LOS DERECHOSLABORALES DEROGANDO EL ARTICULO 28 DE LA LEY 32103 de Vergara Mendoza, Elvis Hernán
- LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY N° 32103 de Bazán Narro, Sigrid Tesoro
- LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 32103 de Portalatino Ávalos, Kelly Roxana