El Gobierno publicó hoy el Decreto Legislativo N° 1634, que aprueba un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), tal como había anunciado anteriormente el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, José Arista.
Con el objetivo de regular un mecanismo de pago más accesible para las deudas al fisco que constituyen ingresos del tesoro público (tales como impuestos a la renta, impuesto general a las ventas, entre otros) la nora publicada en el boletín del Diario Oficial El Peruano, crea un beneficio que permite a los deudores optar por diferentes modalidades de pago, incluyendo el pago al contado, pago sumario o fraccionado, cada una con sus respectivas ventajas y descuentos aplicables.
“Este nuevo mecanismo está dirigido tanto a personas naturales como a empresas, es decir, personas jurídicas. El plazo máximo de acogimiento es hasta el 20 de diciembre del 2024 y comprende un bono de descuento que se aplicará sobre los intereses y multas generados en el incumplimiento del pago de las obligaciones. Eso significa que no afectará el monto del tributo insoluto de la deuda, es decir, este beneficio va sobre los intereses y las moras y no va sobre el tributo insoluto”, declaró el ministro de Economía, José Arista, tras la reunión del Consejo de Ministros.
¿De qué se trata?
El decreto legislativo crea un bono de descuento que se aplica a los intereses y las multas generadas de las deudas tributarias de los contribuyentes, tanto personas naturales como empresas. Y este cubre deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, e incluye intereses, actualizaciones y multas asociadas. Así, no se comprende en este fraccionamiento las deudas ya en procedimientos concursales, aquellas generadas por tributos retenidos, o las que tienen resolución judicial firme.
Esto quiere decir que si tienes una deuda con la Sunat que ha acarreado en intereses o multas, podrás descontar una gran parte de estas en tanto sea más grande el monto que debes. “El bono de descuento en ningún caso afecta el insoluto del tributo”, aclara la norma.
Para acceder a este beneficio, sin embargo, los deudores deberán presentar su solicitud hasta el 20 de diciembre de 2024. Aún el proceso en que se realiza esto deberá esclarecerse con el reglamento que deberá aprobar la Sunat.
Bonos y escalas
Para este beneficio tributario se ha establecido bonificaciones en los intereses y multas dependiendo del rango de la deuda y la modalidad de pago elegida. Asimismo, se debe tomar en cuenta, que, según la norma, la UIT que se toma en cuenta es la de 2023, que fue de S/4.950.
Pago al contado
La primera modalidad es el pago al contado. En este “el bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha”. Sin embargo, se señala que no se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y “estos se extingan, por efecto de la aplicación del bono de descuento del 100%”.
- Así, para una deuda de 0 hasta 100 UIT (S/495.000), el bono es de 100%
- Más de 100 UIT hasta 2.000 (S/9.900.000), de 90%
- Más de 2.000 UIT hasta 5.000 (S/24.750.000), de 70%
- Más de 5.000 UIT, 50%
Pago sumario
En la modalidad de pago sumario el deudor que se acoja “debe efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial, luego de aplicado el bono de descuento”.
Así, una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en tres cuotas mensuales. “Dichas cuotas están constituidas por amortización y los intereses considerando la aplicación del respectivo bono de descuento como si el deudor hubiera culminado el pago de las cuotas”, señala la norma. En este caso, se consideran también los porcentajes señalados anteriormente en el pago al contado.
Pago fraccionado
Finalmente, los deudores que se acojan al pago fraccionado deben efectuar el pago de una cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) de la deuda materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial. “Una vez deducida la cuota de acogimiento, el saldo de la deuda continúa actualizándose conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento y se paga en cuotas mensuales iguales, salvo la última, considerando el bono de descuento. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses de fraccionamiento”, señala la norma.
Aquí los bonos de descuento son similares al pago al contado, pero menores.
- Así, para una deuda de 0 hasta 100 UIT (S/495.000), el bono es de 90%
- Más de 100 UIT hasta 2.000 (S/9.900.000), de 70%
- Más de 2.000 UIT hasta 5.000 (S/24.750.000), de 570%
- Más de 5.000 UIT, 30%