El Poder Judicial dejó sin efecto los 12 meses de prisión preventiva contra Vladimir Cerrón, líder del partido político Perú Libre. La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional anuló la resolución del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, la cual revocó la comparecencia con restricciones, y dispuso que otro juez de investigación preparatoria emita una nueva resolución.
En términos generales, se consideró que la resolución previa dictada por el juez Leodan Cristóbal Ayala contenía un vicio de nulidad absoluta por una “motivación inexistente” en la valoración de los elementos de convicción necesarios para justificar la adopción de la prisión preventiva contra Vladimir Cerrón.
Como se recuerda, Cerrón está siendo investigado por supuestos delitos de asociación ilícita agravada, colusión agravada y cohecho pasivo propio en agravio del Estado Peruano. Estos presuntos delitos se habrían cometido cuando ejercía como gobernador regional de Junín entre los años 2011 y 2014.
Según el Ministerio Público, el prófugo desde el 6 de octubre del 2023 sería parte de una organización criminal liderada por Martin Belaúnde Lossio, que habría defraudado al estado peruano por más de 26 millones de soles a través de obras públicas como el “Puente Eternidad” y “Comuneros”.
¿Cuáles fueron los argumentos?
Según la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, “no se advierte con claridad el nivel de sospecha al cual arribó el juez (del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional), para dictar la comparecencia con restricciones” en su resolución de enero del 2017, ya que “es obvio que no estamos ante una motivación cualificada”.
“En igual sentido, en relación con el delito de colusión agravada, se señala que existe ‘suficientes indicios fundados y graves’, lo cual denotaría que se referiría a un nivel de sospecha suficiente; que no sirve como sustento de la medida coercitiva más gravosa como es la prisión preventiva”, indica la resolución emitida este martes.
“Finalmente, en relación con el delito de cohecho pasivo propio, se indica que no hay suficientes elementos de convicción para vincular al hoy imputado Vladimir Roy Cerrón Rojas”, agrega.
Respecto a la imposición de prisión preventiva, la sala indicó que el Ministerio Público adjuntó en su requerimiento “elementos de convicción en relación con los delitos colusión agravada y asociación ilícita para delinquir”. Sin embargo, señaló que “el juez de instancia no realizó alguna fundamentación al respecto en la recurrida, solo se centró, erróneamente, en el análisis a verificar el incumplimiento de la regla de conducta por el imputado Cerrón Rojas”, y dejó de lado “el análisis del primer presupuesto material de la prisión preventiva”.
“La orden judicial debe sustentar en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad. En consecuencia, la nulidad se impone”, indicó la sala.
“En conclusión, este Colegiado Superior ha determinado de oficio que la resolución impugnada incurre en un vicio de nulidad absoluta debido a la ‘motivación inexistente’ en la valoración de los elementos de convicción necesarios para justificar la adopción de la prisión preventiva”, añadió.
Asimismo, la sala dispuso “que otro juez de la investigación preparatoria nacional emita nueva resolución conforme a ley, teniendo presente los fundamentos que se han emitido en la presente”.