El pasado 4 de agosto, el Gobierno oficializó la norma de ‘Tasa Netflix’, la cual ordena que se empiece a gravar con IGV (Impuesto General a las Ventas) a los servicios digitales no domiciliados en el país y la importación de bienes intangibles a través de internet.
Es decir, servicios de ‘streaming’, videoconferencias y videojuegos —entre los que se encuentran plataformas como Netlifx, Amazon Prime, Spotify, Zoom, Steam y más— empezarán a pagar este impuesto en sus transacciones, una medida que se ha señalado que afectará a los usuarios, subiendo los montos que pagan por estos servicios en mayor o menor medida.
Así, este sábado 24 de agosto, el Ministerio de Economía y Finanzas ya ha publicado en El Peruano el reglamento para esta medida, la cual es, en realidad, una modificacion a la Ley del IGV y el ISC.
¿Qué dice el reglamento del impuesto ‘Netflix’?
La modificación del reglamento del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo incluye dos nuevos capítulos, referido al IGV para los servicios digitales no domiciliados en el país.
- Capítulo XII: Del impuesto que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet
- Capítulo XIII: De los pagos indebidos o en exceso previstos en el numeral 7 del artículo 49-A del decreto
Los artículos de esta reglamentación no solo definen las entidades pertinentes del sistema financieros peruano, sino también términos como ‘operación subyacente’ así como lo referente a la ‘devolución de los pagos indebidos o en exceso del Impuesto’.
Sin embargo, ciertos especialistas han criticado este documento de ‘deficiente’ al momento de aclarar algunos vacíos que se podrían plantear con el nuevo IGV.
Critican de ‘insuficiente’ el reglamento
La reglamentación del MEF ha salido tras 11 días hábiles de haberse oficializado la norma del IGV para los servicios digitales, por lo que algunos especialistas señalan que se tendría que haber tomado más tiempo para asegurar que sea claro y preciso. Esto no se vería tal cual fue publicado, según Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú.
“Lamentablemente, el reglamento es deficiente desde su publicación apresurada. La rapidez con la que se ha emitido ha afectado su calidad. Generalmente, el Ejecutivo no se ajusta estrictamente a los plazos establecidos por el decreto legislativo o la ley, tomándose más tiempo para ofrecer un producto de mayor calidad”, opina Salazar.
Por su parte, Rafael Inurritegui, el abogado tributario especializado en personas naturales, opina que lo que se ha hecho es solo cumplir con la ‘formalidad’ de publicar el reglamento dentro del plazo, pero sin abordar de manera efectiva los problemas y ambigüedades. Asimismo, Inurritegui señala que esta es una “técnica legislativa deficiente’.
“Se limitan a definir términos como ‘sistema financiero’, ‘operaciones subyacentes’ y los ‘documentos que deben respaldar el crédito fiscal’ para personas naturales que realizan actividad empresarial”, critica el abogado.
Por el lado de Salazar, las preocupaciones están también en la falta de respuestas claras a cuestiones fundamentales sobre la aplicación del impuesto. “Existen aspectos del Decreto Legislativo 1623 que quedaron sin aclarar, y el reglamento no aborda estas dudas”, agrega. En esta parte, señala que no queda claro si los facilitadores de pago (entidades bancarias o financieras) cobrarán una comisión por actuar como agente de retención o percepción del impuesto, y si cabe la posibilidad de excusarse o deslindar de esta tarea una vez que la entidad extranjera (responsable primario) asegure el cumplimiento de sus obligaciones.
“No abordan ni por accidente lo que todos esperábamos: un reglamento claro y adecuado que solucione los vicios, errores y confusiones del Decreto Legislativo 1623″, opina Inurritegui.
El reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación; es decir, el domingo 25 de agosto.