Hace dos meses el texto sustitutorio de la reforma del sistema previsional peruano se aprobó en segunda votación en el Pleno del Congreso, pero no sin sus controversias. El dictamente planteaba una serie de medidas que, a la luz de economistas e inclusive del mismo titular del MEF, José Arista, no iba a contribuir a las pensiones significativamente.
Pero no solo eso, sino que un grupo de congresistas de diversas bancadas inclusive presentó una censura contra el entonces vicepresidente del Congreso, Arturo Alegría (Fuerza Popular), por aprobar el paquete de medidas “con trampa”.
Sin embargo, la reconsideración que se presentó terminó por rechazarse el pasado 22 de agosto en el Pleno del Congreso. Así, la nueva legislatura ha empezado validando este proyecto de ley, que ahora esperará a ser promulgado en El Peruano, si el Poder Ejecutivo no lo observa.
La única modalidad de jubilación para menores de 40 años
Actualmente, los afiliados a la AFP tienen dos modalidades para acceder a sus fondos AFP la momento de su jubilación. Una es recibir su pensión, y otra acceder al 95,5% de esta en su enteridad.
Sin embargo, la medida aprobada incluye una disposición complementaria que aclara que esto ya no regirá para los mayores de 40 años, al momento en que estos afiliados se jubilen.
“Las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente Ley, no acceden a lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP”, señala el documento.
Esto significa que solo las personas que estén actualmente afiliados a una AFP y que tengan 40 años o más (con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley), podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios.
Pensión mínima para AFP
Ahora también habrá una pensión mínima para los afiliados a las AFP. Según señala el texto sustitutorio aprobado en el Congreso:
“Los afiliados al SPP, de solicitarlo, acceden a una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial con garantía estatal siempre que cumplan con las unidades de aporte efectivas requeridas, no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la presente ley y que su CIC sea insuficiente para financiarla. El reglamento determina el modo en que se cumplen tales exigencias. Se considera las aportaciones realizadas al SNP, de ser el caso, salvo que hayan servido para obtener una pensión en el SNP”
Sin embargo, como se acota, esto solo aplicará para los jubilados que no realicen retiros de sus fondos a partir de la entrada de vigor de esta ley o cuyo CIC sea insuficiente para financiarla. Es decir, uno podrá acceder a la pensión mínima nueva si es que no retira montos de su AFP, aunque esta modalidad no se detalla exactamente.
Dado que esta ley también prohibe los próximos retiros AFP, no habría necesidad de especificar que la pensión es para quien no retire AFP, dado que luego de la ley, ya no se podrá. Pero, como se recuerda, la ley fue hecha para aprobarse antes de que varios afiliados mandaran sus solicitudes. Está pendiente saber si los afiliados que aún están recibiendo montos de su AFP (a pesar de que lo solicitaron con anterioridad a la norma) serán afectados por esta.
“A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP a excepción de lo estipulado en el artículo 40 y 42-A del Texto Unico Ordenado de la Lev del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N^ 054-97-EF”, señala el texto sobre los retiros AFP.