Sunafil aclara que estos trabajadores pueden elegir el teletrabajo como ‘derecho’

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral continúa con sus acciones para mantener informado al personal de las diferentes empresas

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(Andina)
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El inicio de la pandemia al Perú originó que el teletrabajo o trabajo remoto se masifique como una salida para evitar los contagios del letal virus entre la población, previo acuerdo entre las empresas y sus colaboradores. Superada la emergencia sanitaria, progresivamente cientos de miles de trabajadores se fueron reincorporando presencialmente.

En la actualidad, está modalidad no se ha ido del todo e, incluso, de acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), es ‘un derecho’ para un sector de trabajadores, quienes pueden optar por este apoyados en la regulación vigente que aplica a nivel nacional.

Según la institución fiscalizadora, el grupo que tiene esta alternativa está conformado por todos los trabajadores peruanos o extranjeros que sufren alguna discapacidad.

El personal de Sunafil recorrió el Real Plaza del Centro Cívico para informar a los trabajadores sobre sus derechos. (Sunafil)
El personal de Sunafil recorrió el Real Plaza del Centro Cívico para informar a los trabajadores sobre sus derechos. (Sunafil)

El último martes 20 de agosto, para dar a conocer esta importante información, inspectores de Sunafil recorrieron las instalaciones de un conocido centro comercial en el Centro de Lima, que concentra decenas de negocios.

“Inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) dieron una asistencia técnica a los administradores de los negocios, ubicados en el centro comercial Real Plaza, del Centro Cívico, donde se les informó que pueden optar por el teletrabajo, como una alternativa para que se cumpla con los derechos de las personas con discapacidad”, informó el organismo en una reciente nota de prensa.

Durante la inspección, el personal de Sunafil orientó sobre los puestos que se prestan para hacer teletrabajo dentro de una unidad de negocio. Además, recordó a los dueños los ajustes razonables que deben tener en cuenta, en caso las personas con discapacidad deseen y puedan hacer un trabajo presencial.

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“Como se recuerda, los ajustes razonables son las adaptaciones, según las necesidades específicas de cada trabajador”, se detalló.

Elio Béjar, inspector auxiliar del Grupo Especializado sobre No Discriminación e Igualdad (Gendi), señaló: “Las personas con discapacidad pueden prestar sus servicios en condiciones de igualdad con los otros trabajadores”

Asimismo, el funcionario de Sunafil precisó que los llamados puestos teletrabajables son los que utilizan tecnologías de la información, como asesorías, puestos administrativos, contabilidad y aquellos servicios que se brindan a través de un call center.

SUNAFIL en campaña de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre igualdad salarial.
SUNAFIL en campaña de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre igualdad salarial.

“Como parte de la asistencia técnica, los inspectores solicitaron información a las empresas sobre el control de asistencia, boletas de pago, cantidad de varones y mujeres que laboran, entre otra información que permite determinar si cumplen con los derechos sociolaborales de sus trabajadores”, se informó en la nota del organismo.

El personal de Sunafil también instaló un módulo informativo para absolver las dudas y consultas en materia laboral de los asistentes y trabajadores de este concurrido centro comercial.

Existen diversos beneficios para las empresas que contratan a personas con discapacidad. Por ejemplo, reciben preferencias en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras públicas, así como acceso a fuentes de financiamiento.

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Además, los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que empleen a personas con discapacidad gozan de una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta.

La Sunafil remarcó que continuará promoviendo los derechos de las personas con discapacidad y orientando a las empresas para que cumplan con los derechos de esta población.

¿Qué es el teletrabajo en el Perú?

El teletrabajo, modalidad laboral surgida durante la década de los 70, fue reglamentada en Perú en 2015, dos años después de que el gobierno de Ollanta Humala emitiera la Ley N° 30036.

Los empleados por cuenta ajena que teletrabajan tienen menos posibilidades de deducirse gastos. (EFE/Emilio Naranjo)
Los empleados por cuenta ajena que teletrabajan tienen menos posibilidades de deducirse gastos. (EFE/Emilio Naranjo)

Según el reglamento de dicha ley, el teletrabajo consiste en la “prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejerce control y supervisión”.

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) e investigadores, el teletrabajo ofrece ventajas para empleadores y trabajadores, especialmente para grupos vulnerables como personas con discapacidad, al minimizar riesgos de accidentes laborales, conciliar vida personal y laboral, reducir ausentismo, mejorar productividad, disminuir costos para empleados, entre otros beneficios.

Derechos y obligaciones

En mayo de este año, el pleno del Congreso, con 96 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, aprobado el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5889/ 2023-CR, que modifica la Ley 3157, Ley de Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores. La iniciativa fue exonerada de segunda votación.

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La propuesta modifica varios artículos de la Ley 31572, conocida como la Ley del Teletrabajo. En cuanto a los derechos del teletrabajador, establece que el tiempo no laborado debido a interrupciones en el suministro eléctrico o la falta de conexión a internet, siempre que estén debidamente comprobadas, no podrá ser descontado de su salario ni deberá ser recuperado posteriormente.

Respecto al lugar donde se realiza el teletrabajo, si el teletrabajador cambia su ubicación habitual, debe notificar al empleador con al menos cinco días hábiles de anticipación, a menos que exista una justificación válida. En este caso, el teletrabajador debe asegurar que las condiciones tecnológicas y de comunicación sean óptimas para desempeñar su trabajo de manera adecuada.

Desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, se establece que el empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos a los que podría estar expuesto el teletrabajador, implementando las medidas correctivas necesarias. Para ello, el teletrabajador debe facilitar el acceso del empleador a su nuevo lugar de trabajo.

Además, se señala que durante la jornada laboral, el teletrabajador no puede abandonar su lugar habitual de teletrabajo ni realizar actividades personales. Si llegara a realizar alguna, deberá justificarla.

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