Muchos ciudadanos a menudo confunden la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) con el trámite de duplicado, lo que puede llevar a pagos erróneos. Sin embargo, ambos procesos son distintos. Hasta lo que va del año 2024, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha realizado 3,348,276 trámites de duplicado y renovación del DNI.
De acuerdo con datos proporcionados por Reniec, del total de renovaciones llevadas a cabo, 1,239,959 correspondieron a DNI convencionales y 979,118 a DNI electrónicos (DNIe). En cuanto a la modalidad del trámite, 87% se llevó a cabo de manera presencial (1,921,488), mientras que el 13% restante (297,589) se realizó vía web.
Por otro lado, las cifras relativas a duplicados muestran que 971,577 gestiones fueron de DNI convencional y 157,622 fueron de DNIe. La preferencia por la vía electrónica se hizo más evidente en los duplicados: el 82% de los trámites de duplicado (936,281) se gestionaron mediante la web, en comparación con solo el 18% (192,918) que se realizó presencialmente en alguna oficina o agencia de Reniec.
¿Qué diferencia un trámite de otro?
El duplicado de DNI procede en caso de robo, pérdida, extravío, destrucción o deterioro del documento, siempre y cuando los datos registrados en el DNI sean los mismos, incluida la fecha de caducidad. En otras palabras, se emite una réplica del documento sin cambios en la información personal. Este trámite puede efectuarse de forma presencial o virtual.
En cambio, la renovación del DNI se realiza cuando el documento está próximo a vencer (hasta 60 días antes) o cuando ya ha caducado. Durante este proceso, además de renovar el documento, es posible actualizar información como la dirección domiciliaria, estado civil y fotografía.
Sin embargo, hay ciertas características que solo pueden modificarse en modalidad presencial, como la condición de donante de órganos, el grado de instrucción, la firma, los nombres de los padres y otros datos conforme al acta de nacimiento.
Es por ello recomendable que los ciudadanos memoricen la fecha de caducidad de su DNI para tener claridad sobre el tipo de trámite que deben efectuar, evitando así errores y gastos innecesarios.
¿Qué hacer si me equivoco al pagar?
En caso de que, al tramitar tu documento, te equivoques de pago y solicites la devolución de tu dinero, podrás solicitarlo a través de una ‘devolución de pago de tasas’. Esta operación solo procederá en estos casos: duplicidad de pago, pago por un trámite no realizado, DNI errado y tasa errada.
Cabe precisar que el requerimiento de esta solicitud deberá realizarse por el titular del recibo; es decir, el nombre del ciudadano cuyo número de DNI figure en el comprobante del pago errado. Asimismo, Si el documento consignado en el recibo correspondiese a un menor de edad, serán los padres o apoderados quienes podrán solicitar la devolución del dinero.
La solicitud se presenta a través de la Mesa de Partes Virtual del Reniec: https://apps.reniec.gob.pe/MesaPartesVirtual/inicio.do. Luego, deberá dirigirse a la opción ‘devolución de tasas administrativas’. Inmediatamente, se mostrará el interfaz de dicho proceso que contiene información del mismo y también se encontrará el formato con el cual se pedirá la devolución.
“Este formato debe ser descargado y completado a mano (con letra imprenta y legible) por el titular del pago realizado (el DNI debe coincidir con el que aparece en el recibo). Una vez completado se escanea para ser ingresado por la Mesa de Partes Virtual como persona natural. Acto seguido, solo hay que seguir las instrucciones hasta finalizar el procedimiento”, indica el documento.