La Subgerencia de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Jesús María inició un proceso disciplinario contra un hombre identificado como Alberto Pajuelo Sovero por polémicas razones y resolvió sancionarlo sin goce de haber por 90 días. El sereno, lejos de quedarse con los brazos cruzados, decidió apelar dicha resolución y resultó a su favor.
El caso data de fines del 2023, en el que la comuna sostuvo que el proceso contra Pajuelo Sovero era porque “habría hecho caso omiso del llenado del cuaderno por el retiro de un bien municipal de la base de serenazgo (una bicicleta), no mantener una correcta presentación y uso del uniforme, además de tener el cabello demasiado crecido y desordenado; precisando que dichos actos de manera directa o indirecta perjudicaban o afectaban el nombre de la Entidad”.
Por dichas razones, se determinó que habría incumplido lo previsto en los literales i) y v) del artículo 16º y literales el literal i) del artículo 17º del Reglamento Interno de Servidores de la Entidad, aprobado por la Resolución de Gerencia Municipal Nº 254-2020-MDJM-GM2 ; incurriendo en la falta disciplinaria prevista en el literal b) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.
Pese a que el agraviado mencionó en su descargo que usó el uniforme de la entidad sin excepción, se vulneró el principio de legalidad y se pretendía vulnerar su derecho a la identidad e integridad al querer sancionarlo por el uso del cabello largo, la comisión lo halló culpable.
Al no encontrarse conforme, el sereno apeló ante el Tribunal del Servicio Civil, el cual declaró fundado el recurso contra la resolución de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Jesús María y dispuso la revocatoria de la sanción; así como la eliminación de los antecedentes.
Según la Resolución Nº 003475-2023-SERVIR/TSC, las instrucciones para cortar el cabello carecían de conexión directa con las funciones del impugnante como agente municipal. Además, remarcaron la falta de una justificación razonable para la regulación de la longitud del cabello, considerándola una injerencia en la autonomía y privacidad del individuo.
“Resulta fundamental destacar que los memorandos dirigidos al impugnante, en los que se hace hincapié en la necesidad de que se corte el cabello, carecen de una conexión directa con las funciones propias de su cargo como Agente Municipal I en la Subgerencia de Serenazgo; dichas instrucciones no guardan relación con las tareas y responsabilidades específicas que el impugnante debería cumplir en el ejercicio de su función pública. Es importante reconocer que la longitud y el estilo del cabello de un individuo se vinculan en su vida personal y son aspectos de su esfera íntima”, señala el documento.
“En consecuencia, la insistencia en que el impugnante se corte el cabello no puede considerarse como un acto que tenga un impacto directo o indirecto en el nombre o la reputación de la Entidad; en ese sentido, no se ha establecido una justificación razonable para la regulación de la longitud del cabello en este contexto laboral, y, por lo tanto, no se sustenta la configuración de una falta disciplinaria en base a esta cuestión. La regulación de la apariencia personal del impugnante, en este caso, se encuentra fuera del alcance de las responsabilidades de la Entidad y no debería ser motivo de sanción disciplinaria”, agregaron.
El Tribunal también evaluó los informes emitidos por la entidad, donde se señalaba que Pajuelo Sovero no había registrado el retiro de un bien municipal. En este contexto, puntualizó que no había evidencia de una orden clara y específica comunicada directamente al impugnante. Sin pruebas sólidas de una conductividad de reiterada resistencia, se concluyó que la imputación de la falta disciplinaria no se sustentaba.
Esta es la resolución completa
¿Qué dijo la Municipalidad de Jesús María?
Infobae Perú se comunicó con el municipio a fin de conocer sus descargos y actuaciones del caso. Además de indicar que cumplieron con el procedimiento administrativo, mencionaron que acataron lo dispuesto. En esa línea, el 01 de agosto del 2023 se registró la incorporación del trabajador a sus labores habituales.
Advirtieron que, a la fecha, y tal como se dispuso, Alberto Pajuelo no registra sanciones en el portal de Consulta Ciudadana del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) ni en el Registro de Trabajadores, pensionistas y otros.