El abogado Elio Riera criticó el cambio de postura del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, respecto a la pensión vitalicia aprobada para el expresidente Alberto Fujimori. La defensa legal del exdictador subrayó que el trámite correspondiente ha seguido los procedimientos establecidos y que sobre esta ley, los congresistas no tienen facultad para solicitar la nulidad, según argumentó.
“El propio presidente del Congreso hizo referencia de que era un tema zanjado, que había pasado por las oficinas técnicas, laborales, logísticas y jurídicas del Congreso, motivo por el cual el desembolso al expresidente se habría realizado (...) En ninguna parte (de la ley), un congresista tiene la posibilidad de solicitar la nulidad de un acto administrativo”, sostuvo.
En esa línea, cuestionó que Salhuana argumente como referente “la opinión ciudadana” para pedir la suspensión de la ley para Fujimori, “ese no es un parámetro objetivo”. Según el letrado, la supervisión del titular de la Mesa Directiva debería limitarse a procedimientos en trámite, no a actos ya finalizados. Además, destacó que cualquier irregularidad debería ser manejada por control interno.
La defensa del expresidente Fujimori interpreta que la ley permite el otorgamiento de la pensión siempre que no haya acusaciones constitucionales en curso. Además, el debate se relaciona con la ley del adulto mayor y los derechos relacionados con las pensiones. Según Riera, cualquier intento de cancelar la pensión de Fujimori violaría esos derechos.
Mesa Directiva no aprueba suspensión de pensión para Fujimori
Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso), Patricia Juárez (Fuerza Popular), Waldemar Cerrón (Perú Libre) y Alejandro Cavero (Avanza País), miembros de la Mesa Directiva del Congreso se reunieron la mañana de este viernes para debatir si se debe suspender el derecho a la pensión para Alberto Fujimori. Como se sabe, el presidente del Congreso propuso la reunión para evaluar la legalidad del acto tras escuchar algunas críticas de la ciudadanía y de los expertos.
“Quiero precisar a la opinión pública y a la ciudadanía que la Constitución Política es mandatoria en cuanto a la publicación de las normas por parte del Congreso; señala que el Poder Ejecutivo tiene 15 días para promulgar u observar una norma, si no lo hace, el Congreso está obligado a publicarlo”, había dicho el titular del Parlamento.
Al término del debate, Patricia Juárez detalló ante la prensa que no se aprobó la medida y que solo se pedirán informes a expertos y al área legal del Parlamento en los próximos 60 días. Añadió que su voto fue en contra frente a los tres a favor porque en su análisis el “tema está zanjado en vía administrativa”.
El vacío legal que abre paso a que Fujimori reciba pensión
En la última entrevista dada por el abogado Elio Riera, este reconoció que un vacío legal permite que Alberto Fujimori reciba una pensión de S/15.600 en su condición de expresidente. Esto debido a que el artículo N°2 de la Ley N.º 26519 establece que este recurso (pensión vitalicia) no puede ser otorgado a un expresidente que ha sido acusado constitucionalmente y en ese contexto encontrado culpable de la comisión de un delito.
En el caso de Fujimori, aunque este ha tenido denuncias constitucionales y ha sido condenado como culpable, estas refieren a años anteriores, según la interpretación de su abogado y de la Oficina Legal y Constitucional del Congreso. La norma establece solo “suspensión” que refiere a un tiempo determinado y no anula el derecho. Por lo tanto, según su defensa, si no hay acusaciones constitucionales vigentes en la actualidad, el expresidente tiene derecho a retomar el beneficio económico.
“La norma dice “suspensión” porque si el legislador quiso solucionar el problema, pudo haber colocado la “eliminación”. La suspensión se da mientras no tengamos una acusación constitucional. ¿El señor expresidente tiene en el 2024 una acusación constitucional? No. Se entiende que el suspender es transitorio, momentáneo; entonces, se tiene que ponderar un derecho fundamental que es la pensión”, subrayó.
¿Qué dice la Ley 26519?
La Ley 26519, que se refiere a la pensión de jubilación de los expresidentes del Perú, establece lo siguiente en sus artículos 1 y 2:
Artículo 1: Los ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán, de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad. En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata.
Artículo 2: El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes.