El avance de la tecnología digital y las nuevas formas de negocio a través de esta han obligado a los gobiernos del mundo a modificar sus normativas legales vigentes, adaptándose así a las condiciones de una sociedad dependiente de la digitalidad. Al respecto, el pasado 4 de agosto, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo n.° 1623, el cual modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas respecto al uso en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través del Internet.
Al contrario de lo que se piensa, esta norma no supone la creación de un impuesto adicional, sino que establece una manera en la que se puede recaudar el impuesto general a las ventas (IGV) por los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados en el país, cuando los consumidores sean personas naturales sin negocio. Esto quiere indicar que, dado que se busca que las plataformas digitales paguen y declaren el IGV, debe haber un proceso de inscripción al registro único de contribuyentes (RUC).
Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), entidad encargada de dicha materia, la eliminación del requisito de presencia física en el mercado de consumo es crucial para simplificar los procesos y los altos costos administrativos que supondría que los usuarios del servicio fueran responsables de las obligaciones de declaración y pago. Asimismo, señaló que esta medida iguala las condiciones entre los proveedores de servicio digitales del Perú y los extranjeros, generando incentivos que beneficiarán a la competencia y, como tal, a la innovación.
Calendario de las nuevas obligaciones
Para que la iniciativa tenga éxito, la norma integra definiciones de servicios digitales e importación de intangibles. Además, cuenta con un mecanismo principal de recaudación, permitiéndole a los sujetos no domiciliados (SND) realizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como agentes de percepción o retención. Estos agentes deberán inscribirse en el RUC y, en consecuencia, declarar y pagar directamente a la Sunat. Para aún mayor facilidad, este trámite se realizará de forma virtual.
Según lo publicado en la norma, las empresas no domiciliadas en el Perú comenzarán a retener el impuesto desde el mes de octubre de este año, por lo que deberán declarar y pagar mensualmente a la Sunat a partir del mes de noviembre.
Si por algún motivo una plataforma digital extranjera no se registra o falta a sus obligaciones tributarias, las entidades financieras procederán a actuar como agentes facilitadores del pago del impuesto y se harán cargo de la percepción o retención del IGV, en relación con las transacciones de los sujetos no domiciliados y los usuarios finales.
¿A quiénes impacta?
La norma aprobada será ejercida sobre todos los servicios digitales por los cuales se deba efectuar un pago, reconociéndose estos como las prestaciones realizadas por medio de Internet u otros.
Se incluirán en estas las plataformas con acceso y transmisión en línea de películas, música, entre otras plataformas de streaming como Spotify, Apple Music, Netflix, Amazon Prime Video, entre otras. De igual manera, las empresas de almacenamiento de información como Icloud y Dropbox; de acceso a redes sociales y provisión de funciones adicionales en estas como LinkedIn y Tinder; de servicios de conferencia remota como Zoom; y de intermediación en la oferta y la demanda de bienes y servicios como Airbnb y Uber.