EsSalud paga bono por lactancia de S/820 por cada hijo recién nacido , ¿a quiénes les corresponde?

En esta Semana Mundial de la Lactancia Materna se debe resaltar uno de los beneficios poco conocidos que tienen las familias peruanas: un bono por lactancia que otorga el Estado peruano

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EsSalud entrega bono por lactancia
EsSalud entrega bono por lactancia por S/820 por cada hijo recién nacido. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Infobae/Paula Díaz/Andina

El EsSsalud (Seguro Social de Salud del Perú) otorga un bono por lactancia para las madres que dan a luz para poder “contribuir al cuidado del recién nacido (...) por un monto de S/820 por cada lactante”. Esto se entrega, por cada hijo nacido. Es decir, si la madre da a luz a dos hijos, el subsidio que entregará el Gobierno será de S/1.640. Si es tiene tres hijos será de S/2.460.

Sin embargo, no todas las madres peruanas podrán acceder a este apoyo del Estado. En esta Semana Mundial de la Lactancia Materna debes considerar los siguientes detalles sobre este bono.

Bono por lactancia: Beneficiarios y requisitos

El subsidio por lactancia es un beneficio de EsSalud que otorga a “la madre del hijo(a) recién nacido vivo de un asegurado titular regular o agrario” y tiene el fin de contribuir al cuidado del bebé. Es decir, este debe ser exclusivamente el hijo de una persona ya asegurada en el Seguro Social de Salud del Perú.

Lactancia Cero Trámites es el
Lactancia Cero Trámites es el aplicativo que te ayudará a realizar fácilmente este procedimiento para acceder al bono por lactancia de EsSalud. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Andina/EsSalud

De modo que si eres beneficiaria de EsSalud y estás por dar a luz, es importante informarte y solicitar el subsidio por lactancia para acceder a este apoyo económico. Este es un bono único de S/820, pero en caso de un parto múltiple, con más de un bebé, el subsidio se podrá abonar por cada niño.

Sin embargo, para esto debes cumplir con lo siguiente:

  • El infante debe estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
  • El asegurado titular deberá estar acreditado y trabajando en la fecha de nacimiento del recién nacido.
  • También deberá contar con tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos de aportes, dentro de los seis meses calendario, anteriores al mes del nacimiento vivo del niño(a).
  • Para solicitar este subsidio se tendrá un plazo de 98 días más seis meses, contando desde la fecha de nacimiento del infante. En caso de parto múltiple, se suman 30 días a este plazo.
Subsidio por maternidad y subsidio
Subsidio por maternidad y subsidio por lactancia son derechos legales con condiciones específicas. - Crédito Composición Infobae/EsSalud

¿Cómo tramitar el bono por lactancia?

Si entras en las familias beneficiarias del bono por lactancia de EsSalud, podrás acceder a este a través del trámite siguiendo los pasos en Lactancia Cero Trámites:

También podrás hacer el trámite presencialmente, y tendrás que llenar el formulario N° 1040. Estos son los pasos que debes seguir:

  • Revisa las condiciones y verifica que las cumples para acceder a este beneficio
  • Descarga, rellena y firma el formulario N° 1040 en este enlace.
  • Ubica una de las agencias y oficinas de seguros de EsSalud cerca a ti en este enlace: http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros/
  • Acércate con este documento y tu DNI a la agencia u oficina que ubicaste y preséntalos en ventanilla.
  • Luego del proceso, con tu Formulario N°1040 sellado y la copia de tu DNI, acércate a los bancos autorizados y cobra tu subsidio.
El bono solo es para
El bono solo es para asegurados en EsSalud. - Crédito Andina

En caso de que un tercero presenta la solicitud, este debe llevar su DNI, una copia de este y una carta poder simple de representación para tramitar la solicitud. Para otros casos especiales, donde la madre no pueda acercarse a cobrar el subsidio, revisa aquí que se puede hacer:

  • En caso que la madre del lactante sea menor de edad y soltera, el subsidio se pagará a través de su padre, madre o tutor, para lo cual deberá presentar copia y mostrar el original del documento que lo acredite como padre, madre o tutor. Ante la ausencia de estas tres personas, se pagará directamente al asegurado.
  • En caso de que la madre sea declarada incapaz, se deberá presentar la sentencia judicial que acredite a su curador, quien recibirá el subsidio.
  • En caso de que la madre del lactante haya fallecido, el padre o tutor deberá presentar la partida o acta original de defunción de la madre; y un documento que acredite la tutela del menor.
  • En el caso de que el menor se encuentre en estado de abandono, se deberá presentar un documento que acredite la tutela del lactante.
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