En aplicación del convenio colectivo a nivel centralizado 2024-2025, se ha detallado que los servidores públicos del Estado percibirán no solo S/100 más a sus remuneraciones, sino también recibirán un bono de S/200 por única vez. El acuerdo fue suscrito entre la representación empleadora del Estado peruano y la representación sindical (integrada por las confederaciones estatales CITE, CTE Perú, Unasse, Conasep y Confetep) en la comisión negociadora encargada de la negociación colectiva a nivel centralizado.
Este nuevo aumento en la remuneración de los trabajadores estatales regirán desde el 1 de enero de al 31 de diciembre de 2025 y los empleados no solo obtendrán este beneficio económico en su sueldo sino también recibirán un bono correspondiente de S/200.
Servidores públicos que recibirán aumento
Ddesde el 1 de enero de 2025, los trabajadores del sector público, con excepción del personal de carreras especiales de los sectores Salud y Educación, percibirán un aumento de S/100 en sus salarios. Sin embargo, este increento ese de naturaleza remunerativa, lo que significa que se encontrará afecto a cargas sociales, “tiene carácter pensionable y formará parte de la base de cálculo de los beneficios laborales que correspondan”.
Asimismo, se tendrá en cuenta el ingreso mensual total de cada servidor beneficiario no deberá superar el monto de S/15.600 soles, conforme a la normatividad vigente. Es decir, todo los trabajadores públicos podrán beneficiarse de este aumento de sueldo, con excepción de los de carreras especiales del sector Salud y Educación.
Trabajadores que tendrán bono
Asimismo, se otorgará un bono excepcional de S/200 por única vez a ciertos servidores públicos. Este tendrá que entregarse como máximo en enero del 2025 y será a favor de los empleadores de los regímenes siguientes de las entidades del Gobierno nacional, regional y local:
- Decreto Legislativo 276
- Decreto Legislativo 728
- Decreto Legislativo 1057
- Ley N° 30057
- Ley N° 29709
- Ley N° 28091
Se debe tener en cuenta, sin embargo, que este bono se deberá tramitar en diciembre de 2024, y además no tiene carácter remunerativo; es decir, no está afecto a cargas sociales, ni es de naturaleza pensionable y tampoco forma parte del cálculo de beneficios laborales.
Otros beneficios acordados
También se acordó la incorporación de la suma de S/200 del Beneficio Extraordinario Transitorio fijo (BET fijo) al Monto Único Consolidado (MUC) del personal del régimen del Decreto Legislativo 276 ubicados en los grupos ocupacionales profesional, técnico y auxiliar. Esta medida también aplicará a los servidores que actualmente no perciben el BET fijo, o lo perciben en un monto inferior o igual a aquella suma.
Así, a partir del 1 de enero del 2025 el monto BET fijo del personal del régimen del Decreto Legislativo 276 se reducirá hasta en S/200 soles para incorporarse al MUC. Se debe notar que esto constituirá una reducción de los ingresos totales que perciben los servidores, sin posibilidad de restitución en vía alguna.
Otros beneficios que se han acordado, y que no son de caracter económico son los siguientes:
- Se establece que los servidores de los regímenes laborales generales, de la Ley N° 30057, Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 278, así como los servidores de las carreras especiales de la Ley N° 29709 y Ley N° 28091 tienen derecho a una licencia con goce de remuneración por fallecimiento de cónyuge, unión de hecho, padres, hijos y hermanos por cinco días hábiles desde el día siguiente de producido el deceso.
- Estos también tienen derecho a una licencia por un día de descanso remunerado por su cumpleaños
- Se dará un permiso personal compensable de hasta 16 horas al año, cuyo otorgamiento y compensación se realizará en coordinación con el jefe inmediato.