La congresista Sigrid Bazán anunció que la bancada del Bloque Democrático Popular buscará la nulidad de la pensión vitalicia otorgada al expresidente Alberto Fujimori. A través de sus redes sociales, Bazán criticó la autorización de brindar el beneficio económico de S/ 15,600, correspondiente a su mandato entre 1990 y 2000.
En el documento remitido a la Oficialía Mayor se precisa que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la decisión adoptada por el Legislativo incurre en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2, los cuales mencionan que son nulos de pleno derecho los actos que contravengan a la carta magna y el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos a la validez.
Es relevante mencionar que, a principios de este año, el Congreso, con una mayoría fujimorista, rechazó otorgar una pensión a Pedro Castillo debido a una acusación constitucional en su contra. Pese a existir una ley que prohíbe que los presidentes sentenciados reciban este beneficio, y que fue firmada hace 30 años por el propio Fujimori, el parlamento sí aprobó el beneficio para el exdictador.
Eduardo Salhuana, presidente de la mesa directiva, confirmó la decisión del legislativo. En diálogo con RPP Noticias, detalló que la solicitud del exmandatario fue presentado por su defensa legal en abril pasado y tres meses después, la Oficina Legal y Constitucional del Congreso lo declaró procedente.
Para el sucesor de Alejandro Soto, el artículo 2 de la Ley 26519 no prohíbe la pensión vitalicia, sino que se “habla de una suspensión” que se aplica cuando hay una acusación, pero se reanuda o se deja sin efecto si se declara la inocencia.
“Se suspende la posibilidad de otorgar una pensión cuando hay una acusación y esta se suspende o se deja sin efecto cuando haya sido declarado la inocencia. Lo que ha interpretado la asesoría legal es que esta suspensión no puede ser de manera indefinida y que estaría referida a una acusación que se encuentra en trámite, y tratándose además de un derecho constitucional como es la pensión que tiene que ver directamente con la sobrevivencia de una persona [...], la opinión es abogable por estas condiciones”, mencionó.
“Es un tema temporal, no indefinido, porque si la voluntad del legislador en su momento hubiese sido señalar que ‘el presidente que tuviese una acusación constitucional en cualquier momento de su vida posterior a ser presidente’, lo hubiese negado de plano. Hubiese dicho ‘improcedente’ a cualquier pedido en ese sentido. La norma habla de una ‘suspensión’, es un tema de temporalidad y lo que ha interpretado la asesoría legal del Congreso es que esa norma está referida a una acusación que se encuentra en curso en este momento”, añadió.
Al ser consultado sobre las razones detrás de la negativa al expresidente Pedro Castillo, mencionó que en su caso “estamos hablando de una acusación constitución actual y en trámite; mientras que en el caso del señor Alberto Fujimori estamos hablando de acusaciones constitucionales de hace más de 20 años”.
¿Qué dicen los especialistas?
En diálogo con Infobae Perú, los abogados Heber Campos y Hugo Mendoza coincidieron en que no le corresponde dicho beneficio.
“El artículo 2 de la Ley 26519 es bastante claro: un expresidente que ha sido acusado constitucionalmente y, en ese contexto, ha sido encontrado culpable de la comisión de un delito, no puede acceder a la pensión vitalicia”, recordó Campos y mencionó que, en el caso del líder fujimorista se cumplen ambos extremos al ser sentenciado por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
El abogado Hugo Mendoza insistió que “mediante un indulto no se borra la responsabilidad penal establecida por sentencia, sino que se establece una suerte de este indulto humanitario a fin de que no siga cumpliendo la pena al interior del penal por sus condiciones de salud”.
Por otro lado, recordó que él renunció al cargo de presidente y, con ello, a los beneficios. “Incluso si nos enfocamos en la Real Academia de la Lengua Española (RAE) no existe una renuncia parcial, por lo que sería absurdo decir ‘yo renuncie al cargo de presidente, pero no a mi pensión vitalicia’”, explicó.
“Si renunciaste al cargo de presidente de la República, pues se entiende que también es a todo lo que significa y él lo hizo por fax”, acotó e insistió que el principal argumento son las sentencias, pero que su dimisión también es algo a considerar para analizar el caso.