Ley contra crimen organizado en su plazo final: solo podrá ser observada por Dina Boluarte hasta este viernes 2 de agosto

Ejecutivo contra el tiempo. Un informe técnico del Ministerio de Justicia determina que la norma aprobada por el Congreso de la República transgrede la definición de organización criminal, favoreciendo diversas conductas delictivas que quedarían excluidas de oficializarse la autógrafa

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La presidenta de Perú, Dina Boluarte, en una foto de archivo. EFE/ Cristobal Bouroncle/POOL
La presidenta de Perú, Dina Boluarte, en una foto de archivo. EFE/ Cristobal Bouroncle/POOL

Este viernes 2 de agosto vence el plazo para que la jefa de Estado, Dina Boluarte, observe la autógrafa aprobada por el Congreso de la República que modifica la Ley contra el crimen organizado, Ley N.º 30077. El texto de la normativa establece que los allanamientos deben realizarse con la presencia del involucrado y su abogado. Además, cambia la tipificación de organización criminal, excluyendo más de 50 delitos.

El Poder Ejecutivo recibió la autógrafa a través del Despacho Presidencial el 15 de julio. Esa misma fecha, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) emitió un informe técnico sobre la norma y determina que la propuesta solo resulta “viable con observaciones”

A través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos se elaboró un documento que concluye que la propuesta legislativa transgrede principios constitucionales esenciales. Los puntos más críticos mencionados en el informe revelan que la autógrafa viola la Constitución Política y el principio de taxatividad de la ley penal. Este principio exige que las leyes penales describan de manera precisa las conductas delictivas, algo que, según el ministerio, no se cumple en el texto actual de la norma.

Perú 'en la mira' de organizaciones criminales internacionales. (Foto: Andina)
Perú 'en la mira' de organizaciones criminales internacionales. (Foto: Andina)

Una de las principales preocupaciones es que la normativa no describe de manera clara y precisa la conducta que busca regular. Además, se alega que excluir de las investigaciones el levantamiento del secreto bancario de cuentas o ingresos relacionados con la subsistencia del investigado, como pensiones por jubilación o ingresos laborales, contraviene la Constitución. Esta exclusión también se extiende a bienes y activos de organizaciones políticas que puedan estar vinculadas al lavado de activos.

Otro punto crítico que destaca el Ministerio de Justicia es que la ejecución de los allanamientos con la presencia del investigado y su abogado podría entorpecer los fines de la medida y permitiría la desaparición o manipulación de evidencias. Este potencial obstáculo a la labor investigativa añade un grado considerable de riesgo al proceso, comprometiendo la eficacia de las investigaciones preliminares sobre crimen organizado.

 (Andina)
(Andina)

“La definición insuficientemente clara de lo que constituye una organización criminal y las limitaciones impuestas al levantamiento del secreto bancario para ciertas cuentas podrían, en efecto, facilitar que los activos relacionados con actividades ilícitas pasen desapercibidos,” señala el texto del Minjus.

Los analistas del ministerio también enfatizan que la norma propuesta puede afectar el respeto hacia los derechos humanos en contextos de investigaciones preliminares. Aparentemente, la autógrafa de ley subestima la complejidad inherente a las investigaciones de organizaciones criminales, que normalmente requieren medidas excepcionales para ser efectivas.

La crítica del Ministerio también se enfoca en la taxatividad y precisión de las definiciones en la ley penal. Subraya la necesidad de que las leyes penales sean claras y precisas para evitar cualquier tipo de arbitrariedades o interpretaciones equivocadas. En este sentido, la observación es que la autógrafa no cumple con este estándar, dejando un margen de ambigüedad que podría ser utilizado en detrimento de la justicia y la seguridad pública.

La iniciativa legislativa, denominada “Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635; la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado; y la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares,” ha sido objeto de un escrutinio riguroso. La recomendación final del informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es que el Ejecutivo observe la autógrafa y la devuelva al Congreso con las observaciones pertinentes para su revisión y ajuste.

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