Protección contra el despido nulo en el período de prueba

Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, detalla las razones que llevaron a la Corte Suprema a declarar fundada la demanda de una trabajadora embarazada, tras ser cesada en la etapa de prueba laboral, y ordenar su reposición

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Consejos para superar el duelo laboral es expresarlo. (Foto: Andina)
Consejos para superar el duelo laboral es expresarlo. (Foto: Andina)

En una reciente sentencia judicial publicada, la Corte Suprema del Poder Judicial declaró fundada la demanda de reposición de una trabajadora gestante, que fue cesada por no superar el período de prueba; contrariamente a lo resuelto por las dos primeras instancias que declararon infundada la demanda impuesta por dicha colaboradora.

En efecto, en la Casación N° 3865-2021-Del Santa, la Corte Suprema señala que, en la medida que las partes reconocieron que la demandante comunicó su estado de gestación mientras estuvo vigente la relación laboral y que el cese se dio mientras estuvo bajo este estado; la controversia se limitó a si el motivo del cese fue la no superación del período de prueba o corresponde calificarlo como despido nulo por motivo del embarazo de la trabajadora.

La demandante tuvo dos contratos con la entidad empleadora: uno por 23 días y otro por 2 meses y 2 días. Este último concluyó por la no superación del período de prueba general, que es de 3 meses de acuerdo con el artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Sin embargo, la Corte Suprema considera que se presume que el motivo del despido fue porque la demandante estaba en estado de gestación; lo cual no fue desvirtuado por la entidad empleadora, al no haber demostrado la existencia de una causa justa de la extinción de la relación laboral. Por eso, la Corte Suprema declaró fundada la demanda y ordenó la reposición de la trabajadora en el centro laboral.

De otro lado, en la misma sentencia, la Corte Suprema recuerda que, a través de la Casación 30535-2019-Lima, se estableció como doctrina jurisprudencial —es decir, de obligatorio cumplimiento— en los procesos de nulidad del despido por móvil originado en el embarazo de las trabajadoras, que los jueces de todas las instancias deberán tener en cuenta las siguientes reglas: 1. Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando se produce durante el periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto; 2. No resulta necesario que la trabajadora comunique al empleador por escrito su condición de gestante; 3. El empleador tiene la carga de la prueba de la causa justa de despido cuando este se produzca durante el periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto; y, 4. En el caso de trabajadoras gestantes despedidas durante el periodo de prueba, sin que exista una causa justa, se presume que el móvil del despido ha sido el embarazo.

Además, señala que el artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece los supuestos de despido nulo; incluyendo, en su inciso e, el despido que tiene por motivo el embarazo; correspondiendo la tutela restitutoria como protección contra el despido arbitrario, por lo cual corresponde la nulidad del cese y la restitución en el empleo. Si bien la modificatoria de dicho inciso no fue aplicada al caso concreto porque fue posterior al cese de la demandante, la Corte recuerda que la modificatoria de dicho inciso —actualmente vigente— abarca la protección reforzada de las trabajadoras embarazadas durante el período de prueba.

Finalmente, la Corte Suprema indica que el objetivo del artículo 29, inciso e, del Decreto Supremo N° 003-97-TR es la protección de los derechos fundamentales de la madre trabajadora, entre los cuales se encuentran los derechos al trabajo, a percibir una remuneración y a la igualdad y no discriminación; pues se trata de un sujeto vulnerable en las relaciones laborales por su condición de gestante y porque existen casos de trato desigual o discriminatoria. Dicha protección responde a aquellos casos en que el empleador, teniendo conocimiento del estado de gestación de la trabajadora, decide extinguir el contrato de trabajo a pesar de no existir una causa justa; actuando en forma peyorativa sobre la condición de gestante de la trabajadora, en relación o comparación al resto de los empleados, ya sea porque considera —equivocadamente— que se encontraría en una situación que le impide trabajar con normalidad o por razones subjetivas, prohibidas y discriminatorias.

Carlos Cadillo
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