Fraude científico: las nuevas sanciones que recibirán quienes cometan plagio y fasificación de información

La norma también incluye la manipulación o alteración intencional de métodos, datos, imágenes y resultados, así como la apropiación indebida y la autoría ficticia

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Dicha modificación se encuentra en la Ley N.° 32098, la cual fue publicada este sábado 20 de julio en el Diario Oficial El Peruano.. - Crédito: Agencia Andina
Dicha modificación se encuentra en la Ley N.° 32098, la cual fue publicada este sábado 20 de julio en el Diario Oficial El Peruano.. - Crédito: Agencia Andina

Una reciente modificación de la Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) establece que el fraude científico es una infracción muy grave y será sancionada por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec).

Dicha modificación se encuentra en la Ley N.° 32098, la cual fue publicada este sábado 20 de julio en el Diario Oficial El Peruano.

Cambios en la Ley del Sistema Nacional de Ciencia

El cambio legal afecta los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 31250. Según la nueva normativa, se define el fraude científico como “el plagio, fabricación o falsificación de información en publicaciones, proyectos, reportes o cualquier otro producto académico relacionado con la investigación científica”.

Dicha modificación se encuentra en la Ley N.° 32098, la cual fue publicada este sábado 20 de julio en el Diario Oficial El Peruano.. - Crédito: EFE/Wu Hong/Archivo
Dicha modificación se encuentra en la Ley N.° 32098, la cual fue publicada este sábado 20 de julio en el Diario Oficial El Peruano.. - Crédito: EFE/Wu Hong/Archivo

Todo lo descrito también incluye la manipulación o alteración intencional de métodos, datos, imágenes y resultados, así como la apropiación indebida y la autoría ficticia.

Asimismo, se agrega que la publicación de investigaciones aplicadas fraudulentas con impacto directo o indirecto en la economía, la vida y la salud de las personas también constituye fraude científico. Según la ley, tales acciones representan “la deliberada violación de los estándares éticos de investigación”, lo cual puede acarrear consecuencias penales y perjuicios económicos tanto para el Estado como para privados.

El diario oficial El Peruano informa que esta medida tiene como objetivo principal proteger la integridad y credibilidad de la investigación científica en el país, asegurando que todas las actividades en este ámbito cumplan con los más altos estándares de ética y veracidad.

Dicha modificación se encuentra en la Ley N.° 32098, la cual fue publicada este sábado 20 de julio en el Diario Oficial El Peruano.. - Crédito: difusión
Dicha modificación se encuentra en la Ley N.° 32098, la cual fue publicada este sábado 20 de julio en el Diario Oficial El Peruano.. - Crédito: difusión

Sanciones por fraude científico

De acuerdo a la publicación oficial, el Concytec, en función a la gravedad de las infracciones —previo procedimiento administrativo sancionador—, impone las siguientes sanciones a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución:

  • Infracciones graves: multa y suspensión de pertenencia al Sinacti por un período de hasta cinco años.
  • Infracciones muy graves: multa y expulsión definitiva del Sinacti.

Publicaciones científicas peruanas

Diversas instituciones académicas peruanas han sobresalido en el ámbito de la colaboración científica, según el informe ‘Principales indicadores bibliométricos de la actividad científica peruana’, correspondiente al Concytec durante el periodo 2012 - 2017. Así, se reveló que la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) han generado más de 1.500 trabajos en coautoría interinstitucional.

En particular, UPCH y PUCP superaron la media mundial de citación en el total de sus publicaciones. En el contexto de la colaboración internacional, sobresalen las alianzas entre instituciones peruanas y entidades extranjeras. Los países con mayor número de documentos en coautoría con los investigadores peruanos incluyen a Estados UnidosFranciaAlemaniaHolandaBrasilArgentina, y México.

Dicha modificación se encuentra en la Ley N.° 32098, la cual fue publicada este sábado 20 de julio en el Diario Oficial El Peruano.. - Crédito: Agencia Andina
Dicha modificación se encuentra en la Ley N.° 32098, la cual fue publicada este sábado 20 de julio en el Diario Oficial El Peruano.. - Crédito: Agencia Andina

Las dos instituciones extranjeras con las que se registró el mayor número de trabajos colaborativos fueron Laureate International Universities, con 661 documentos, y el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS), con 563 documentos. Sin embargo, aunque estas alianzas han obtenido un Impacto Normalizado superior a la media mundial, las instituciones latinoamericanas, junto con Rusia, muestran un desempeño por debajo de dicha media, salvo la Universidade de São Paulo, que se ubicó apenas un 1% por debajo de la media mundial de citación.

En el periodo entre 2012 y 2017, más de 200 trabajos académicos han sido publicados bajo el paraguas de instituciones peruanas y sus pares internacionales, lo que sugiere un crecimiento significativo en las relaciones de cooperación científica. Estas uniones, todavía en proceso de consolidación, derivan en investigaciones conjuntas que han logrado, en muchos casos, un impacto de citación superior a la media mundial.

De acuerdo con un estudio de Guerrero-Bote et al. (2013), la colaboración internacional se observa con mayor frecuencia entre investigadores de países vecinos. Sin embargo, en el caso de Perú, la tendencia varía debido a que sus naciones vecinas no gozan de reconocimiento destacado en la comunidad científica global.

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