Regulan el uso que le darán los propietarios a sus departamentos en edificios: Normativa del ministerio de Vivienda impondrá reglas de convivencia

Además, esta ordenanza permitirá a los propietarios autoconvocarse para establecer reglamentos internos y proceder con la independización registral de sus inmuebles

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Conoce el nuevo reglamento de convivencia. (Foto: Andina)
Conoce el nuevo reglamento de convivencia. (Foto: Andina)

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha dado a conocer el proyecto de reglamento del Decreto Legislativo 1568, enfocado en mejorar la convivencia entre propietarios de diferentes tipos de unidades inmobiliarias, como edificios y galerías.

Dulmer Malca, director del área Inmobiliaria de Valderrama Abogados, señaló varios aspectos cruciales del nuevo reglamento, que buscan orientar a los propietarios en el uso adecuado de sus propiedades y regularizar la propiedad horizontal de forma más eficiente.

Uno de los puntos destacados del reglamento establece que las unidades inmobiliarias exclusivas, tales como departamentos u oficinas, deben destinarse a los usos permitidos y compatibles con las normas urbanísticas vigentes. Esta disposición busca evitar el uso indebido de las propiedades para actividades no autorizadas por el reglamento interno del edificio o que no están diseñadas para dichas actividades. Los usos permitidos se determinarán con base en el certificado de parámetros urbanísticos, el certificado de zonificación o el índice de usos.

Regularizar la propiedad horizontal

Conoce el nuevo reglamento de convivencia. (Foto: Andina)
Conoce el nuevo reglamento de convivencia. (Foto: Andina)

Otro aspecto esencial del reglamento es el procedimiento para regularizar la propiedad horizontal en edificaciones donde ya existen compradores de unidades inmobiliarias, pero no se ha llevado a cabo la independización registral. Los propietarios podrán autoconvocarse para otorgar el reglamento interno y proceder con esta independización, haciendo que las normas de convivencia sean legalmente válidas y permitiendo una administración eficiente del edificio.

Según el especialista, el proyecto de reglamento también menciona que para disponer de bienes comunes calificados como indisponibles en el reglamento interno, se requiere el acuerdo unánime de todos los propietarios con derecho a voto.

Esta medida asegura, tal como detalló la agencia Andina, que cualquier decisión sobre bienes comunes de gran valor sea consensuada por todos los involucrados, aunque pueda resultar difícil de cumplir en la práctica. Asimismo, otorga a la junta de propietarios la facultad de interpretar y aclarar normas del reglamento interno y normas de convivencia, con el fin de resolver posibles discrepancias.

Condominio. (Foto: Andina)
Condominio. (Foto: Andina)

El derecho de sobreelevación en los últimos pisos o aires de los edificios se incluye ahora expresamente en el reglamento, pudiendo ser reservado al propietario de la última planta, a quien tenga acceso a la azotea, o al desarrollador inmobiliario. También se establece un procedimiento para la aprobación de trabajos u obras significativas en los edificios, permitiendo a los propietarios solicitar a la junta de propietarios la autorización para llevar a cabo dichas modificaciones.

Registro de Predios

Para facilitar la regularización de acumulaciones o independizaciones de unidades inmobiliarias, el reglamento permite al propietario realizar estos cambios sin necesidad de aprobación de la junta de propietarios. Además, se establecen procedimientos claros para inscribir en el Registro de Predios cualquier restricción o limitación al derecho de propiedad, proporcionando mayor transparencia y seguridad jurídica.

El reglamento incluye disposiciones sobre la responsabilidad de los propietarios ante la junta en caso de daños y perjuicios causados por decisiones arbitrarias. Los propietarios deberán proporcionar información sobre la venta de sus unidades inmobiliarias a la junta de propietarios, y se establece un procedimiento para inscribir deudas en registros públicos si un propietario se retrasa en el pago de cuotas.

Finalmente, el reglamento introduce un régimen de sanciones aplicables a los propietarios que infrinjan las normas, respetando el derecho al debido proceso. Estas sanciones pueden ser pecuniarias o no pecuniarias, pero no podrán privar al propietario de su unidad inmobiliaria y deberán ser proporcionales a la falta cometida.

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