
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió la Resolución Directoral N° 019-2024-MTC/18 para prevenir y reducir los accidentes de tránsito con motocicletas. De esta manera, dispuso la publicación del proyecto que aprueba las “Especificaciones técnicas mínimas para el uso de cascos de seguridad para conductores y acompañantes de motocicletas y otros vehículos automotores menores sin cabina”.
Lo que busca la cartera liderada por el ministro Raúl Pérez Reyes es recibir comentarios y aportes de la ciudadanía durante 10 días hábiles a partir del 12 de julio, fecha en que se publicó la resolución, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1216. Este decreto establece que los conductores y pasajeros de motocicletas deben usar cascos de seguridad conforme a las especificaciones técnicas establecidas por el MTC.
Este proyecto del MTC se impulsa para disminuir las muertes y lesiones en accidentes de motocicletas, dado que este tipo de vehículo representa más del 22 % de los accidentes de tránsito en el país. Además, se reporta que 1 de cada 4 muertes por accidentes de tránsito corresponde a motociclistas o sus acompañantes, con más del 51 % de estos fallecimientos atribuidos a daños en la cabeza.

Tipo de cascos permitidos
El proyecto normativo detalla los componentes mínimos y especificaciones técnicas del casco de seguridad según la Norma Técnica Peruana N° 399.032, y define qué tipos de cascos están restringidos por no cumplir con las condiciones de seguridad necesarias.
Asimismo, la resolución del MTC establece parámetros para el uso adecuado del casco de seguridad y los estándares internacionales que deben cumplir para garantizar su eficacia.
- Casco Integral: Este casco de una sola pieza, con visor, cubre toda la cabeza y rostro. Se caracteriza por una barra fija sobre el mentón que se extiende hacia afuera y que envuelve el mentón y la zona de la mandíbula. Por encima de la mandíbula presenta una abertura que da al conductor y/o acompañante campo de visión periférica y vertical.

- Casco Cross: Este casco de una sola pieza, sin visor y con visera, cubre toda la cabeza y rostro. Suele tener una barra fija sobre el mentón que se extiende hacia afuera y que envuelve el mentón y la zona de la mandíbula. Por encima de la mandíbula presenta una abertura que da al conductor y/o acompañante campo de visión periférica y vertical, y permite el uso de protección ocular. Para este tipo de casco es indispensable que el conductor y el acompañante usen protección ocular.

- Casco Modular: También conocido como “Casco abatible”. Este casco cubre toda la cabeza y rostro del conductor y/o acompañante, y se caracteriza porque la barra que envuelve al mentón puede ascender y descender. Por encima de la mandíbula presenta una abertura que da al conductor y/o acompañante campo de visión periférica y vertical.

- Casco Abierto: También conocido como “Casco Jet” o “Casco Pilot”. Este casco únicamente cubre toda la cabeza. Por lo general cuenta con visor, lo cual permite la protección de la parte superior del rostro. Este tipo de casco ofrece al conductor y/o acompañante mayor campo de visión periférica y vertical que los anteriores y permite al conductor y/o acompañante el acceso a su rostro, uso de protección ocular y comunicación sin necesidad de quitárselo. En caso este tipo de casco no cuente con visor, el conductor y el acompañante deben usar protección ocular.

Cascos restringidos
Se encuentra restringido el uso de cascos de protección distintos de los descritos en la presente norma. Entre los tipos de cascos prohibidos para conductores y acompañantes de motocicletas y otros vehículos automotores menores sin cabina se encuentra el casco para ciclismo, cascos “gaviota”, cascos de seguridad industrial, entre otros.

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