Congreso invoca en su demanda competencial un artículo no vigente de la Ley del PJ

Procurador del Congreso y Aníbal Quiroga cuestionan la sentencia que repuso a Inés Tello y Aldo Vásquez por haberse emitido con 2 votos a favor, pero se amparan en un artículo que fue modificado en octubre de 2022

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Aldo Vásquez e Inés Tello
Aldo Vásquez e Inés Tello fueron repuestos por mandato del Poder Judicial. | Fotocomposición: Infobae Perú (Camila Calderón) / Andina

El Congreso citó un artículo no vigente de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el documento donde solicita al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la sentencia que repuso a Inés Tello y Aldo Vásquez como consejeros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Según el escrito suscrito por el procurador del Congreso y el abogado ad honorem Aníbal Quiroga, la sentencia emitida por la Primera Sala Constitucional de Lima carecería de validez debido que hubo 2 votos a favor, cuando, supuestamente, se necesitaban 3 votos conformes. Se amparan en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“Resulta particularmente grave que este pronunciamiento de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (...) constituya una apariencia de resolución al haber sido dictada únicamente con 2 votos conformes, transgrediendo de forma palmaria lo dispuesto en el artículo 141 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (...), en el que se establece expresamente que en las resoluciones que ponen fin a instancia emitidas por las Cortes Superiores 3 votos conformes hacen resolución; y no como, en el presente caso, donde se pretende otorgar efectos jurídicos a una resolución que cuenta únicamente con 2 votos conformes”, se lee en el escrito.
Escrito suscrito por el procurador
Escrito suscrito por el procurador del Congreso y Aníbal Quiroga

Sin embargo, Infobae detectó que la Procuraduría del Congreso cita la anterior redacción del mencionado artículo. Este fue modificado en octubre de 2022 con la promulgación de la Ley 31591, norma que fue aprobada por la actual composición del Poder Legislativo.

La única disposición complementaria de la Ley 31591 reforma el artículo 144 de la Ley Orgánica del PJ (artículo 141 del Texto Único Ordenado) para que con dos votos conformes se pueda emitir una decisión. Solo cuando se traten de sentencias de segunda instancia se requiere el voto a favor de 3 jueces superiores.

Arriba: Anterior redacción del artículo
Arriba: Anterior redacción del artículo 141 del TUO de la LO del PJ. Abajo: Redacción vigente

Este error también fue advertido por la Procuraduría Pública del Poder Judicial. “Conforme al ordenamiento vigente y como se ha venido aplicando en la dinámica judicial, las Salas Superiores solo necesitan dos votos para hacer sentencia”, se lee en el escrito en respuesta al documento del Parlamento.

Respuesta de la Procuraduría del
Respuesta de la Procuraduría del PJ

JNJ pide reprogramación de audiencia

Seis de los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) de Perú solicitaron al Tribunal Constitucional (TC) que solicite una evaluación técnica a la Comisión de Venecia sobre la demanda competencial presentada por el Congreso peruano. La solicitud tiene como objetivo aclarar la expulsión de los magistrados Aldo Vásquez e Inés Tello.

El Parlamento, en una votación mayoritaria, destituyó a Vásquez y Tello de sus cargos en la JNJ. No obstante, una sentencia del Poder Judicial permitió su reincorporación, lo cual llevó al Congreso a presentar una demanda competencial que aún está pendiente de resolución por parte del TC. Los miembros de la JNJ Antoni de la Haza, Aldo Vásquez, Inés Tello, Imelda Tumialán, María Zavala y Guillermo Thornberry firmaron la petición y solicitaron al TC que se pronuncie después de la opinión técnica de la Comisión de Venecia, aplazando la vista programada para el 10 de julio.

El documento al que tuvo acceso Infobae Perú expone que la solicitud de postergación está respaldada por el artículo 2 apartado 3 del Estatuto de la Comisión de Venecia, que permite requerir opiniones no vinculantes. Los seis miembros argumentan que la demanda del Congreso busca desconocer las funciones del Poder Judicial otorgadas por la Constitución.

Entre las consultas dirigidas a la Comisión de Venecia, se plantea si un Tribunal Constitucional tiene la facultad de dejar sin efecto sentencias del Poder Judicial que protegen derechos fundamentales y si en otros países algún TC ha revertido medidas cautelares de protección de dichos derechos. Los magistrados también mencionaron que desean abordar cómo la demanda competencial se ha usado para evadir investigaciones en curso y acciones de amparo.

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