El Tribunal Constitucional rechazó por unanimidad el pedido de los consejeros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) de suspender la audiencia de hoy miércoles 10 de junio y procedió a evaluar la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial.
El presidente del TC, el magistrado Francisco Morales Saravia, indicó que, tras una evaluación, el pleno acordó declarar improcedente la solicitud de la JNJ y que, en su oportunidad, se notificarán por escrito los argumentos por los que se arribó a esta decisión. Luego, se procedió a desarrollar la audiencia.
En el inicio de su exposición, Aníbal Quiroga, abogado “ad honorem” del Congreso, cuestionó la solicitud de los consejeros y acotó que en procesos disciplinarios la JNJ las audiencias de vista son inaplazables. Esto en referencia a los fallidos pedidos de su patrocinada, la destituida exfiscal de la Nación Patricia Benavides.
Luego, Quiroga acusó a los jueces de la Primera Sala Constitucional de Lima, que emitió la medida cautelar y la sentencia a favor de Inés Tello y Aldo Vásquez, de desconocer la sentencia emitida por el TC en 2023 que estableció que determinados actos parlamentarios no podían ser revisados en sede judicial.
De igual manera, el abogado de Patricia Benavides aseveró que la sentencia que repuso a Tello y Vásquez carece de legalidad por haberse emitido con 2 votos a favor cuando, supuestamente, se necesitan 3 votos. Cabe precisar que en este punto se ampara en un artículo no vigente de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Otro cuestionamiento de Aníbal Quiroga es que el fallo de primera instancia se haya ejecutado sin que esto haya sido solicitado por la JNJ. La actuación inmediata de sentencia está regulada en el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que establece que esto “es independiente de la apelación que se interponga contra ella y se solicita ante el juez que emitió la resolución”.
Finalmente, el defensor del Parlamento afirmó que el Tribunal Constitucional sí podría intervenir en un proceso en trámite del Poder Judicial debido a que, sostienen, este poder del Estado no tiene la competencia para revisar los actos políticos. Es decir, según el argumento, es proceso viciado desde un inicio.
La defensa del PJ
El procurador adjunto público del Poder Judicial, Jhony Tupayachi Sotomayor, precisó que defiende las competencias de la institución, del proceso constitucional de amparo y de los magistrados para conocer el caso más no las pretensiones de los beneficiarios, en este caso, los miembros de la JNJ.
Tupayachi indicó que el PJ no ha menoscabado las competencias del Congreso para imponer sanciones políticas a altos funcionarios aforados (inhabilitación, suspensión, destitución), sino que, a través del amparo, ha protegido los derechos fundamentales que los consejeros sostienen se les han sido vulnerados.
Para ello, invocó la sentencia del Tribunal Constitucional en el primer proceso competencial del Parlamento contra el Poder Judicial, que habilitó a los jueces a revisar los actos parlamentarios si es que vulneran derechos fundamentales.
Durante la ronda de preguntas, los magistrados Pedro Hernández y Gustavo Gutiérrez consultaron al procurador Jhony Tupayachi cuál es el derecho fundamental vulnerado en el caso de los consejeros de la JNJ. En este punto los magistrados reformularon constantemente la pregunta al considerar que la defensa del PJ no respondía la interrogante. El procurador contestó que los presuntos derechos vulnerados son los del debido proceso y de la debida tipificación.
Por otro lado, Aníbal Quiroga aseguró que, a su consideración, no se violó ningún derecho durante el trámite de la denuncia constitucional contra los miembros de la JNJ.
Entre las preguntas de los magistrados destaca una del doctor César Ochoa, quien le consultó a Quiroga si es que la inhabilitación de 10 años es proporcional. El abogado del Parlamento recordó que no estuvo de acuerdo con que se haya inhabilitado a la fiscal suprema Zoraida Ávalos en 2023.
Tras las interrogantes, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales Saravia, dejó al voto la demanda competencial.