El pasado jueves 4 de julio se reportó que la Comisión Permanente del Congreso decidió aprobar cambios en la Ley contra el Crimen Organizado. Esta resolución, adoptada en una segunda y definitiva votación, beneficia a las redes delictivas al excluir 59 tipos de delitos que ya no serán juzgados bajo esta ley.
La normativa recientemente adoptada exige la presencia del involucrado y su abogado durante los allanamientos, lo que ha sido considerado por especialistas como una forma de impunidad a favor de las organizaciones criminales.
Advierten peligros en Ley sobre Crimen Organizado
Los nuevos criterios establecidos para calificar el delito de organización criminal aplicarán solo a los que cuenten con penas superiores a 6 años de cárcel, lo que excluye a la estafa agravada, tráfico de productos pirotécnicos, tala ilegal, tortura simple, tráfico de datos personales, entre otros.
“Esto significa impunidad total”, subrayó en un pronunciamiento oficial Ricardo Valdés, exviceministro del Interior y director ejecutivo de la organización en defensa de los derechos humanos CHS Alternativo.
El especialista también alertó sobre la exclusión de delitos relacionados con la corrupción, como concusión, colusión simple, peculado y cohecho pasivo simple, que ya no serán considerados bajo la Ley de Crimen Organizado, según lo informado.
Además, recordó que —en marzo del 2024— el Parlamento aprobó cambios a la Ley de Colaboración Eficaz, lo que limitaba a ocho meses el plazo para que la Fiscalía acredite pruebas en casos de crimen organizado, lo que —según sus palabras— favorecerá a personajes de partidos políticos o del Gobierno actual y anterior.
La disposición que requiere la presencia del involucrado y su abogado durante los allanamientos ha sido cuestionada por Valdés, ya que desnaturaliza la figura legal del allanamiento y afecta su efectividad. “Si no hay factor sorpresa, sería imposible encontrar evidencias. Con la modificación se afectará la efectividad de esta medida legal”, comentó.
“Con esta modificación, el Congreso está legislando en favor de la criminalidad. La ley consideraba más de 90 tipos penales como crimen organizado, pero ahora —que han subido la valla— están dejando fuera 59 delitos, entre ellos varios referidos a la explotación humana y otros que afectan la seguridad. Además, los fiscales ya no podrán pedir que la detención preliminar se extienda de 3 a 10 días como lo establece la legislación penal”, aseveró Valdés en un comunicado anterior.
Aprobado en primera votación
El Pleno del Congreso aprobó en primera instancia el Proyecto de Ley N.° 5891, que busca modificar la normativa contra el crimen organizado, el último jueves 30 de mayo. La propuesta recibió 43 votos a favor, aunque requería una segunda votación para su ratificación.
Durante el debate, los legisladores Ruth Luque, de Cambio Democrático - Juntos por el Perú, y Héctor Valer, de Somos Perú, se manifestaron en contra del proyecto. Argumentaron que las modificaciones podrían obstaculizar las investigaciones actuales y beneficiar a redes criminales involucradas en actividades como la tala ilegal y la trata de personas.
La bancada encabezada por Luque emitió un comunicado afirmando que el dictamen “debilita la lucha contra el crimen organizado” y beneficia a grupos como “el Tren de Aragua” al limitar las acciones del Ministerio Público y del Poder Judicial en la persecución de dichas mafias.
El comunicado advirtió sobre el riesgo de que estas modificaciones generen un entorno más favorable para la operación de redes criminales en el país, lo cual podría afectar negativamente a diversas poblaciones vulnerables.
De esta manera, desde ahora, la nueva definición de crimen organizado indicaría que solo se considerarán delitos graves a aquellos que sean sancionados con penas de cárcel mayores a seis años.