El Congreso de la República ha aprobado — a espaldas de la comunidad internacional y en contra de los pedidos de la Fiscalía de la Nación, y pese a las advertencias de la misma CIDH, la Corte IDH y la misma ONU— una nueva ley de Amnistía que permite liberar de responsabilidad penal a sentenciados e investigados por crímenes que han sido calificados por la Fiscalía como delitos de lesa humanidad. La norma, que es conocida como la “ley que precisa la aplicación del alcance de estos delitos”, pero que, en la práctica, permite la prescripción de estos siempre y cuando se hayan cometido desde antes del 2002.
La decisión fue tomada este jueves 4 de julio durante la sesión de la Comisión Permanente con un total de 15 votos a favor y 12 votos en contra. Como se sabe, esta norma ya había sido aprobada en una primera votación el pasado 6 de junio en el pleno del Congreso, pero se encontraba pendiente de votación al cabo de 7 días. No obstante, el Legislativo, ante los cuestionamientos suscitados respecto a que esta norma favorecía la impunidad, decidió abordad la segunda votación en la Comisión Permanente, en donde hay menos congresistas (solo los voceros) y aún menos atención de la ciudadanía.
Hasta el final del debate, las congresistas Martha Moyano y Patricia Juárez insistieron en que esta no se trataba de una Ley de Amnistía; sin embargo, según lo advertido por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la norma funge como una medida que va en desacato con las órdenes establecidas por la Corte IDH; pues lo que busca establecer es una política de impunidad, permitiendo que sentenciados e investigados por delitos calificados como crímenes de lesa humanidad por la Fiscalía perpetrados desde antes del 2002 queden anulados.
¿Cómo actúa la Ley de Amnistía en beneficio de los criminales de lesa humanidad?
Si bien la norma no lo precisa de manera explícita al momento de la presentación, una vez que se revisa el contenido de la que ahora es una ley que el Ejecutivo debería observar; se puede notar la intención de esta por que los procesados e investigados por casos ocurridos durante el periodo del conflicto armado interno en el que el exdictador Alberto Fujimori era presidente, salgan eximidos de los procesos que afrontan en la actualidad o por los que ahora están pagando condenas.
Y es que sí, en el Perú no existe la tipificación de crímenes de lesa humanidad, sin embargo, existen algunos delitos que, a nivel internacional, son calificados de esta manera y por tratarse de graves crímenes contra los derechos humanos, le otorgan un carácter de imprescriptibilidad a estos en la justicia nacional. Estos delitos son la desaparición forzada, el homicidio calificado, el genocidio, la tortura, entre otros.
Como todos los delitos tienen un periodo de prescripción, y como la justicia en el Perú tiende a demorar mucho para estos casos, la Fiscalía califica estos como crímenes de lesa humanidad, a fin de que, no se anulen ni pasen al olvido, garantizando que estos sean atendidos ya sea en 10, 20 o 30 años después de haberse cometido. Ahora, con esta ley, esto queda total y completamente anulado, si es que los delitos fueron cometidos antes del 2002, fecha en la que el Estado se adhirió al Estatuto de Roma, en el que compromete a asimilar la imprescriptibilidad de estos delitos.
De hecho, quienes incluso defienden la norma precisan que el Poder Judicial, a través de sus jueces, aún tienen la posibilidad de hacer control difuso, es decir, decidir si aplican o no esta norma — que permite que militares, terroristas y exdictadores, en igual medida, vean sus casos archivados o prescritos —; sin embargo, por la manera en la que está estructurada la Ley de Amnistía, o Ley de Impunidad, esto no es posible, pues condiciona al juez a optar por la norma hoy aprobada definitivamente.
Apenas la ley fue aprobada en primera votación, Infobae Perú advirtió que la Comisión de Constitución, presidida por Martha Moyano, incluyó una medida que sostiene “declarar la prescripción de los procesos, cualquiera sea su estado, relativos a delitos calificados como de lesa humanidad o crímenes de guerra”; pero también ordena que “nadie sea procesado, condenado, ni sancionado” por estos delitos “bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”.
Estas últimas palabras fungen como un amedrentamiento directo a los magistrados que opten por no aplicar esta norma en sus juicios ante el pedido de la defensa de uno de los imputados, o en caso de una sentencia. La Fiscalía de la Nación incluso advirtió este hecho con preocupación en su momento, alertando que, con estas disposiciones, “tendrían que ser archivados o concluidos, declarándose la prescripción de la acción penal en aproximadamente 600 casos”.
Ello “otorgaría impunidad a responsables de crímenes contra los derechos humanos, y afectando a más de 550 víctimas, así como a un número muy considerable de los familiares de estas; y a la sociedad, en su conjunto, que tienen derecho a conocer la verdad”.
La votación no surge de la nada, es un claro símbolo de respuesta al otorgamiento de medidas previsionales presentadas por la Corte IDH el pasado martes 2 de julio, en la que ordena directamente al Perú que “a través de sus tres poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto” de Ley de Amnistía “que propone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad”.
Pues bien, la respuesta a este pedido provino el último miércoles 3 de julio de mano de las declaraciones del primer ministro, Gustavo Adrianzén, quien refirió estar indignado del hecho. Esta afirmación constituiría un pase libre para que este jueves la Comisión Permanente tomara la decisión en el sentido en el que la tomó. Con este hecho, el Perú se constituye como un Estado en desacato de las ordenes de la Corte IDH, este sería el segundo, luego de la liberación del exdictador Alberto Fujimori.
Pero, ¿a quiénes realmente beneficia la ley?
Para responder esta pregunta, la misma Fiscalía de la Nación detalló en su comunicado los casos emblemáticos que se verían afectados. Para empezar, el caso Pativilca, en el que seis campesinos de dicha comunidad fueron secuestrados por agentes del grupo Colina, torturados por ellos, y posteriormente asesinados, sería el caso más latente.
Sus responsables: Vladimiro Montesinos, Alberto Fujimori, Juan Rivero Lazo (ex jefe del Grupo Colina), serían beneficiados. Los recientemente hallados responsables perpetradores de los delitos de violación sexual en el Caso Manta también serían beneficiados. Contra ellos, se ha dispuesto una orden de captura, pues no se presentaron a la audiencia de lectura de sentencia. Ahora, sus abogados pueden presentar una apelación a la decisión pidiendo adherirse a esta nueva ley apenas sea publicada y si en magistrado que atiende del pedido no falla en favor de estos, podrían ser sancionados.
Otros casos también emblemáticos que ya concluyeron con responsables de por medio también serían afectados, entre ellos están: Chuschi, la matanza de El Frontón, Huanta 84, Barrios Altos, La Cantuta, El santa-Aldo Velásquez, Huancapi, Cedruyo, Madre mía, Universidad del Centro, Putis, Sobres Bomba, Castro Castro, Accomarca, Galván Borja. Daniel Urresti sería también beneficiado y liberado, al igual que montesinos, el caso de las esterilizaciones forzadas también podría caerse y como estos muchos otros.
Pronunciamiento Aprodeh
A través de un comunicado, la Asociación Pro Derechos Humanos, condenó el desacato por parte de los poderes del Estado peruano ante el pedido de la Corte IDH.
“Tanto el Poder Legislativo —por medio de la decisión de la Comisión Permanente del Congreso adoptada el día de hoy [jueves 4 de julio]—, cómo el Poder Ejecutivo —por medio de su Premier, Gustavo Adrianzén, quien manifestó su indignación con la Corte IDH—, dan muestras claras de que no cumplirán con las obligaciones internacionales de Perú. En ese sentido, no existen garantías de que el Poder Ejecutivo vaya a observar o no promulgar el proyecto de ley aprobado, dejando en total desamparo a las víctimas de Barrios Altos y la Cantuta”, indican.
Enseguida, Aprodeh resalta que esta no es la primera vez que el Estado peruano desoye al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que posiciona al país a la par de los países de la región con mayor niveles de incumplimiento de sus obligaciones internacionales. “La Corte IDH ha emitido decisiones similares frente a proyectos de ley que buscaban la prescripción de graves violaciones a los derechos humanos respecto de Guatemala y El Salvador, países que, a diferencia de Perú, acataron al máximo tribunal de derechos humanos de la región”, apuntan.
“Desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), organizaciones representantes de las víctimas, expresamos nuestro rechazo al abierto desacato de Perú ante esta trascendental decisión de la Corte IDH. Además, hacemos un llamado a la Organización de Estados Americanos para que actúe sobre esta medida y al Estado peruano a cumplir con lo dispuesto por la resolución de la Corte Interamericana y no avanzar con la promulgación de la iniciativa de ley No. 6951/2023-CR, aprobada”, afirman en el documento.