Alejandro Soto reta a la Corte IDH y defiende la ley que prescribe delitos de lesa humanidad

Presidente del Congreso aseguró que cuestionado proyecto fue aprobado “en defensa de la soberanía del Estado Peruano y del fuero parlamentario”.

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Presidente del Congreso se pronunció luego de la aprobación de la denominada ley de amnistía. Foto: Congreso
Presidente del Congreso se pronunció luego de la aprobación de la denominada ley de amnistía. Foto: Congreso

El presidente del Congreso, Alejandro Soto, respondió de manera retadora a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) luego de que la Comisión Permanente aprobara en segunda votación la ley que prescribe delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, también denominada como ‘ley de amnistía’.

“Este Congreso del Bicentenario rechaza las intromisiones provenientes de organismos internacionales. En defensa de la soberanía del Estado Peruano y del fuero parlamentario, hoy se puso al debate y se aprobó la segunda votación del dictamen del Proyecto de Ley 6951/2023-CR. Una vez más, hicimos respetar el artículo 93 de nuestra Carta Magna: ‘Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación’”, dijo Soto en su cuenta en X.

Justamente, el último martes, la Corte IDH dictó medidas provisionales a favor de los deudos de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, y requirió al Estado peruano que “a través de sus tres poderes, tome las acciones necesarias para que no se adopte, se deje sin efecto o no se otorgue vigencia” a la norma que limita los alcances de los delitos de lesa humanidad.

Pese a la exhortación y la eventual afectación que generaría a las víctimas, la Comisión Permanente aprobó en la sesión de hoy el dictamen con 15 votos a favor y 12 votos en contra.

Comisión Permanente

El Congreso de la República aprobó el jueves 4 de julio una nueva ley de Amnistía que permite liberar de responsabilidad penal a individuos sentenciados e investigados por crímenes considerados por la Fiscalía como delitos de lesa humanidad, pese a las advertencias de la Fiscalía de la Nación, la CIDH, la Corte IDH y la ONU.

La norma, oficializada tras una votación en la Comisión Permanente con 15 votos a favor y 12 en contra, establece la prescripción de estos delitos siempre y cuando se hayan cometido antes del 2002.

Con 15 votos a favor, 12 en contra y 0 abstenciones, la Comisión Permanente del Congreso aprobó la nueva ley de amnistía. | Congreso de la República

El debate en torno a esta ley se centró en su potencial para favorecer la impunidad. La Fiscalía de la Nación ha advertido que la medida podría llevar al archivo de unos 600 casos, incluyendo delitos como desaparición forzada, homicidio calificado, genocidio y tortura. Asimismo, representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado que la ley viola órdenes de la Corte IDH, creando una política de impunidad.

Entre los casos emblemáticos que serían afectados por esta ley figuran el caso Pativilca, en el cual seis campesinos fueron secuestrados, torturados y asesinados por agentes del grupo Colina durante el conflicto armado interno. Los responsables, entre ellos Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, serían algunos de los beneficiados.

Críticos de la ley, como Martha Moyano y Patricia Juárez, sostienen que esta no constituye una ley de Amnistía, sino una precisión de la aplicación de ciertos delitos. No obstante, la Fiscalía de la Nación reporta que la norma podría servir para eximir a quienes cometieron crímenes graves antes de 2002, año en que Perú adoptó el Estatuto de Roma.

Esta decisión del Legislativo peruano responde, entre otras cosas, a las medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH el 2 de julio, que solicitaban al Estado peruano abstenerse de adoptar el proyecto de ley en cuestión. La reacción del primer ministro Gustavo Adrianzén y la posterior votación son vistas como un acto de desacato a las órdenes internacionales.

La aprobación de esta ley coloca a Perú en una posición de incumplimiento frente a la Corte IDH, por segunda vez, tras la liberación del exdictador Alberto Fujimori. Los efectos de esta norma podrían implicar la nulidad de juicios y liberación de varios individuos condenados por graves violaciones a los derechos humanos.

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