Desde hoy influencers y empresas ya no están obligados a consignar RUC en publicidad digital

Congreso publicó la norma que elimina dicha obligación y restablece “el correcto funcionamiento de la publicidad digital”

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Norma también elimina las multas por no mostrar RUC en publicidad digital Foto:Composición Infobae/Andina/Difusión
Norma también elimina las multas por no mostrar RUC en publicidad digital Foto:Composición Infobae/Andina/Difusión

El Congreso publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 32080, que elimina la exigencia incluir el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la razón social en la publicidad a través de redes sociales. De esta manera, influencers y empresas ya no estarán en la obligación de transparentar dicha información al ofrecer productos o servicios

La norma fue impulsada por la congresista Adriana Tudela, del partido Avanza País, con el objetivo de “restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital”. La medida había sido aprobada en diciembre de 2023, pero la presidenta Dina Boluarte devolvió la iniciativa a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera con observaciones.

La nueva norma modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, eliminando la disposición que exigía incluir el número de RUC en la documentación relacionada con la oferta de bienes y servicios en plataformas digitales, como comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios y aplicaciones móviles, entre otros.

Además, esta ley también suprime las sanciones contempladas en el Código Tributario que imponían multas de hasta 1,545 soles por no incluir el RUC en la publicidad digital.

“Eliminamos una exigencia absurda en la publicidad que solo afectaba a los emprendimientos a los consumidores peruanos. El Estado tiene que ser aliado del emprendedor y no generarle trabas con exigencias confusas y sin sentido”, dijo Tudela tras la aprobación por insistencia de su iniciativa.

¿Cómo sacar el RUC y la clave SOL?

En el Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es la entidad encargada de administrar los tributos y velar por su cumplimiento a nivel nacional. Uno de los trámites más solicitados por los contribuyentes es la emisión del Registro Único Tributario (RUC) y la obtención de la clave SOL.

El RUC es un número de once dígitos esencial para personas naturales independientes y para quienes deseen iniciar un negocio propio. Este registro también es necesario para el pago de impuestos sobre ventas de inmuebles, acciones y otras transacciones, así como para la presentación de declaraciones ante la Sunat.

El proceso para obtener el RUC y la clave SOL puede realizarse tanto de manera presencial como virtual. Para el trámite presencial, los interesados deben acudir a los Centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) o a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) con los requisitos necesarios.

En la modalidad virtual, el trámite se puede realizar a través de la plataforma web de Sunat o mediante la aplicación móvil “Persona” de Sunat. Este proceso virtual es ágil y toma solo unos minutos.

Para obtener el RUC y la clave SOL, es imprescindible tener acceso a la plataforma de Sunat. La clave SOL se puede generar desde la aplicación siguiendo unos sencillos pasos.

Requisitos:

  • DNI, Carnet de Extranjería, Carnet de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Carnet de Permiso Temporal de Permanencia o Pasaporte con calidad migratoria para la generación de renta de fuente peruana.
  • DNI de representante legal, si un tutor o curador realiza el trámite.
  • Si un tercero realiza el trámite: carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de Sunat, con autorización expresa para realizar la inscripción en el RUC (solo presencial).
  • Si la dirección a registrar es distinta a la del DNI: cualquier documento privado o público en que figure dicho domicilio fiscal.
  • Formulario 2119 completo (solo presencial).
  • Acta o Partida de matrimonio civil, solo si el tipo de contribuyente es sociedad conyugal.
  • Partida o acta de defunción del fallecido, si el tipo de contribuyente es sucesión indivisa.
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