Congreso oficializa norma que elimina obligatoriedad de consignar RUC en redes sociales

Tras haber sido aprobada por insistencia

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Se recomienda a las empresas
Se recomienda a las empresas llevar a cabo un monitoreo permanente y continúo respecto al "influencer" y a las actividades comerciales - crédito Tusdatos.co

Es oficial. Las empresas ya no estarán obligadas a consignar su número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en cualquier publicidad online o promociones que se hicieran en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otros.

Ello luego de que el Congreso de la República publicara este martes la Ley 32080 en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tras haber sido aprobada por insistencia en el pleno parlamentario.

Cabe recordar que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1524 en 2022, bajo la cual modificó diversos artículos del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.

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Algunas alternativas de inversión en la bolsa de valores ofrecen hasta 30% de retorno. - Crédito Composición Infobae/Edwin Montesinos/Infobae/Paula Elizalde/Andina/Renato Pajuelo

Entre dichos cambios se incluyó que toda empresa, emprendimiento y hasta influencers coloquen el RUC y/o su razón social en cualquier publicidad de bienes y servicios en las plataformas digitales.

Didhca disposición iba a entrar en curso desde el 1 de enero del 2024, tras haber sido prorrogada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ya que inicialmente entraría en vigencia en julio del 2023.

La norma promulgada por el Congreso elimina dicha disposición, por lo que ya no aparece en el artículo 3 de la Ley del RUC, el cual queda redactado de la siguiente manera:

La SMV muestra preocupación sobre
La SMV muestra preocupación sobre influencers que recomiendan ciertas inversiones en redes sociales. - Crédito Diego Delso

“El número de inscripción en el RUC será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presenten o actuación que realicen ante la Sunat. El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4″.

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