Es oficial. Las empresas ya no estarán obligadas a consignar su número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en cualquier publicidad online o promociones que se hicieran en redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otros.
Ello luego de que el Congreso de la República publicara este martes la Ley 32080 en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tras haber sido aprobada por insistencia en el pleno parlamentario.
Cabe recordar que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1524 en 2022, bajo la cual modificó diversos artículos del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Entre dichos cambios se incluyó que toda empresa, emprendimiento y hasta influencers coloquen el RUC y/o su razón social en cualquier publicidad de bienes y servicios en las plataformas digitales.
Didhca disposición iba a entrar en curso desde el 1 de enero del 2024, tras haber sido prorrogada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ya que inicialmente entraría en vigencia en julio del 2023.
La norma promulgada por el Congreso elimina dicha disposición, por lo que ya no aparece en el artículo 3 de la Ley del RUC, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“El número de inscripción en el RUC será de carácter permanente y uso obligatorio en cualquier documento que presenten o actuación que realicen ante la Sunat. El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4″.