Relaciones con sindicatos: Negociaciones colectivas en el 2023

Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, da detalles acerca del informe publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con relación a las negociaciones laborales colectivas en el país.

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El dictamen que elimina la
El dictamen que elimina la ley servir busca asegurar el cumplimiento de derechos laborales y la promoción de la negociación colectiva. Foto: composición Infobae/Andina

Hace unos días fue publicado el informe “Negociaciones Colectivas en el Perú 2023″, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se trata de un documento con data relevante de las negociaciones laborales colectivas a nivel nacional, sujetas a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que es aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Un primer indicador relevante es que en el 2023 se registraron 385 pliegos de reclamos (peticiones de los sindicatos o delegados de los trabajadores que inician las negociaciones colectivas). Además, 233 casos fueron solucionados (61%) y quedaron 152 (39%) casos no resueltos. Estos últimos son conflictos laborales abiertos para el presente año, a los cuales se suman las nuevas negociaciones que se han iniciado en este primer semestre del 2024.

Respecto a la forma de la solución de los conflictos colectivos, continúa la preferencia por la negociación directa entre el empleador y las organizaciones sindicales o los delegados de los trabajadores. De los 233 casos registrados y solucionados en el país durante el 2023, el 91.85% (214) de los pliegos de reclamos se resolvió vía negociación directa; 6.87% (16) en la etapa de conciliación, donde un conciliador —designado por la autoridad de trabajo— facilita la comunicación entre las partes y permite un espacio adecuado para que estas puedan llegar a una solución; 0.86% (2) a través del extraproceso, mecanismo que se activa luego de agotadas las etapas de negociación directa o de conciliación, y que se realiza de forma similar a esta última; y, el 0.43% (1) a través del arbitraje laboral.

Como en años anteriores, Lima Metropolitana concentra 123 (31.95%) de los pliegos presentados y 110 (47.21%) de los casos solucionados; con cifras mayores a las que se han identificado en las regiones. Sobre estos últimos, 104 (94.55%) de los casos se solucionó mediante la negociación directa; 4 (3.64%) en la etapa de conciliación; y, 2 (1.82%) a través del extraproceso.

Con relación a los meses según el número de casos solucionados, a nivel nacional, destacan el período de junio a agosto con 21 casos cada mes (9%) y diciembre con 28 casos (12%), como los meses con los mayores registros de solución. En el caso de Lima Metropolitana, los meses con mayor número de casos solucionados fueron agosto con 13 casos (12%), setiembre con 12 (11%) y diciembre con 18 (16%).

El informe comentado también señala que existió 1 conflicto laboral solucionado a través del arbitraje, es decir, mediante la decisión (laudo arbitral) de un tercero (árbitro o tribunal arbitral). En la práctica, se tramitan más procesos arbitrales, pero su utilización es minoritaria. Esto se debe al costo que debe ser asumido por las partes para su tramitación, a que no todos llegan a concluir porque las partes solucionan el conflicto colectivo a través de otros mecanismos, entre otras razones.

Esta data y la información adicional que se incluye en el informe permite identificar el desenvolvimiento de las negociaciones colectivas, las vías de solución del conflicto colectivo, la localización, los períodos con mayor número de casos solucionados, entre otros. Puede ser de utilidad en la elaboración o revisión de las estrategias de negociación, el análisis de los escenarios o etapas que se pueden presentar y la gestión del conflicto laboral colectivo, en beneficio de las partes y de las relaciones laborales.

Carlos Cadillo
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