En poco más de un año de vigencia, la Ley 31751, también conocida como ‘Ley Soto’, ha permitido que diversos políticos logren –o intenten– archivar sus procesos penales. Desde el siempre cuestionado presidente del Congreso, Alejandro Soto, hasta el prófugo líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón; las personalidades que se acogieron a esta norma han conseguido librarse de la acción de la justicia.
Con el paso de los meses desde su publicación en El Peruano en mayo de 2023, han surgido opciones para hacer frente a los efectos negativos de la ‘Ley Soto’. Una fue el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema que califica como inconstitucional la norma, mientras que otra alternativa se gesta en el mismo Congreso. Se trata del proyecto de ley 5685/2023-CR, que propone derogar la Ley 31751, que fija en un año el plazo de suspensión de prescripción.
Como parte del estudio en la Comisión de Justicia, el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial hicieron llegar sus opiniones respecto a la iniciativa que, además, plantea restablecer la redacción de los artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal sobre la suspensión de la prescripción. Si bien hay ligeras diferencias, ambos poderes coinciden en que el proyecto es viable.
La posición del Poder Judicial
El informe técnico del Poder Judicial fue elaborado por el jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia de este poder del Estado, el expremier Pedro Angulo. El presidente de la institución, el juez supremo Javier Arévalo, hizo suyo en todos sus extremos este informe, según el oficio remitido a la Comisión de Justicia del Congreso.
Desde la Presidencia del PJ están conformes con el proyecto de ley. Incluso, sostienen que la anterior redacción del artículo 84 del Código Penal –que establecía que se suspendía la prescripción hasta que finalice la “cuestión” por la que se paralizó el proceso– “definitivamente era más coherente y preciso” que la Ley 31751.
No obstante, el informe también cuestiona el criterio actual que aplica la Corte Suprema sobre esta figura.
En principio, desde la Presidencia del PJ no están de acuerdo con el Acuerdo Plenario N.° 3-2012/CJ-116, que determinó que el plazo de la suspensión de la prescripción, como consecuencia de la formalización de la investigación preparatoria, es equivalente al máximo de la pena más la mitad de esta. Es decir, un plazo de prescripción extraordinaria. Este criterio fue ratificado a través del Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112, que calificó como inconstitucional la ‘Ley Soto’.
Por ejemplo, la negociación incompatible tiene una pena máxima de 6 años de prisión, por lo que –usando el criterio establecido en el Acuerdo Plenario N.° 3-2012/CJ-116– el hecho prescribiría a los 18 años (9 años de prescripción extraordinaria + 9 años de suspensión de la prescripción). Sin embargo, aplicando la ‘Ley Soto’, que reduce a un año el plazo de suspensión de la prescripción, este delito prescribiría a los 10 años (9 años de prescripción extraordinaria + un año de suspensión de la prescripción).
De acuerdo con el informe del PJ, el acuerdo plenario de 2012 se basa en “normas no vigentes (Código Penal de 1924)”, así como en “proyectos del Código Penal que no fueron aprobados (proyectos del Código Penal de setiembre de 1984, octubre de 1984, agosto de 1985 y abril de 1986″. También cuestionan que el plazo de la suspensión de la prescripción sea igual a un plazo extraordinario de prescripción cuando el Código Penal de Chile –del que se influencia el Código Penal de Perú– fija un tiempo máximo de 3 años para la suspensión.
Por ello, consideran que se debe establecer “como límite de la suspensión (de la prescripción) el plazo que dure la investigación preparatoria”. “Mientras no se emita una norma, se podría emitir una sentencia donde señale como doctrina jurisprudencial tal propuesta o, a través de un acuerdo plenario, se fije como doctrina legal”, se lee en el documento.
La postura del Gobierno
A diferencia del Poder Judicial, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, respalda el acuerdo plenario que calificó como inconstitucional la ‘Ley Soto’. Ello debido a que el nuevo plazo de un año de suspensión de prescripción no solo aplica en casos es los que se ha formalizado la investigación preparatoria, sino a todos los escenarios posibles (delitos graves, altos funcionarios con antejuicio político, personas contra las que se solicitó extradición a otro Estado, etc).
Según la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia, aplicar la Ley 31751 podría ocasionar:
- El vencimiento del plazo extraordinario en todos los delitos, sin tener en cuenta su naturaleza, gravedad y complejidad o la necesidad de realizar actos especiales de investigación
- La prescripción de delitos cometido por altos funcionarios que gozan de impunidad parlamentaria, antejuicio político, e inclusos quienes se encuentran en proceso auxiliar de extradición
- Dificulta la investigación realizada por el Ministerio Público en delitos complejos y de crimen organizado en donde el plazo de investigación preparatoria supera ampliamente el año de suspensión de la prescripción de la acción penal que regula el artículo 84 del Código Penal
Para el sector Justicia, el Congreso “no puede asumir discrecionalmente” que todas las causas que dan pie a la suspensión de la prescripción “se pueden superar en un plazo de un año”. Además, recuerdan que el plazo de un año “se aleja de la realidad procesal penal, a la naturaleza y complejidad de la investigación y procesamiento de delitos de especial gravedad, como las que involucran a organizaciones criminales”.
“Esta Dirección General considera que la propuesta de derogación de la Ley Nº 31751 es coherente con la tradición legislativa que se ha venido teniendo en materia penal en nuestro país, además que contribuye a evitar impunidad, efectivizar investigaciones y asegurar el curso regular de procesos penales. Considerando que el proyecto de ley en análisis es viable”, se lee en el informe.
Por último, el Ministerio de Justicia propone que se evalué la posibilidad de fijar un “plazo razonable” para la suspensión de la prescripción por formalización de la investigación preparatoria, considerando los tiempos máximos que prevé el Código Procesal Penal para dicha etapa de un proceso penal. Por ejemplo, una investigación preparatoria en casos de organizaciones criminales puede extenderse hasta por 36 meses.
El Congreso decide
Si bien Gobierno y Poder Judicial están de acuerdo con que se derogue la ‘Ley Soto’, ello no implica que la Comisión de Justicia tome en cuenta sus opiniones al momento de que se redacte el dictamen del proyecto de ley. Dicha norma ha sido defendida por distintos legisladores. Incluso, el Pleno del Congreso ha aprobado en primera votación un texto para obligar a los jueces a aplicar la Ley 31751. Así estamos.