Fiestas Patrias: ¿Qué días caen los feriados de 28 y 29 de julio y cuánto deben pagarme si trabajo en estas fechas?

Los trabajadores que realicen sus labores con normalidad en estas fechas tienen derecho a recibir un pago de tres remuneraciones diarias por cada uno de los feriados trabajado

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Los trabajadores que laboren durante los días feriados tienen derecho a que se paguen montos adicionales por cada uno de los días laborados. (Foto: Agencia Andina)
Los trabajadores que laboren durante los días feriados tienen derecho a que se paguen montos adicionales por cada uno de los días laborados. (Foto: Agencia Andina)

A solo unas semanas de las celebraciones por Fiestas Patrias, los peruanos interesados en programar tanto viajes como actividades familiares fuera de la ciudad durante este periodo en conmemoración de la independencia del Perú deben considerar que estas fiestas ocurrirán los días domingo 28 y lunes 29 de julio.

Ambas fechas fueron declaradas como feriados nacionales por el Gobierno del Perú, lo que quiere decir que los trabajadores, previo acuerdo con sus empleadores, pueden tomarse estos días libres en caso de que así lo deseen. Sin embargo, también es necesario recordar a los ciudadanos, que las personas que tengan trabajo en estos días tienen derecho a acceder a pagos adicionales.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo en Fiestas Patrias?

Ya que los días domingo 28 y lunes 29 de julio son feriados nacionales, tanto para los trabajadores del sector público y privado, cada día en el que se trabaje sin sustituir el descanso, tienes derecho a recibir un pago de tres remuneraciones diarias por cada uno de los feriados trabajado.

El trabajo realizado en los días feriados no laborables, tendrá que recibir el pago de su remuneración por el día feriado (ya incluida en la remuneración mensual), un pago correspondiente a la labor realizada y un pago extra del 100 % de tu remuneración. En caso el empleador decida otorgar un día de descanso en sustitución, en cada feriado laborado, ya no se recibe un pago extra.

Fiestas Patrias: ¿cuánto me deben pagar si trabajo el 28 y 29 de julio? Foto: Andina
Fiestas Patrias: ¿cuánto me deben pagar si trabajo el 28 y 29 de julio? Foto: Andina
Por ejemplo, si tu pago equivale a un sueldo mínimo de 1025, tu pago por día es de: 34.7. Entonces en un día feriado ganarías: remuneración por el feriado (S/ 34.17), remuneración por la labor realizada ( S/ 34.17) y la sobretasa del 100 % (S/ 34.17). Da un total de S/ 102.50, por cada día feriado laborado.

En el caso de que los trabajadores públicos o privados cuyo descanso semanal coincida con los feriados de los días 28 y 29 de julio, estos recibirán su remuneración mensual de manera ordinaria, sin que se les abone un pago adicional.

Lo mismo ocurre con los trabajadores que, durante los feriados 28 y 29 de julio, se encuentran en periodo de vacaciones anuales. En este caso no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones correspondientes.

¿Qué pasa si la empresa para la que trabajo no cumple con pagar?

En caso de que la empresa o entidad no cumpla con abonar las remuneraciones adicionales, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indica que el incumplimiento de las disposiciones asociadas a la Ley de Descansos Remunerados es considerado una infracción muy grave.

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La Sunafil tiene la capacidad de establecer multas superiores a los 200 mil soles a empresas que no paguen o no compensen el trabajo realizado en los feriados por fiestas patrias

¿Cómo reclamo si la empresa para la que trabajo no cumple con el pago adicional?

En caso de que algún trabajador vea vulnerados sus derechos, puede presentar una denuncia ante la Sunafil por medio de su plataforma virtual.

Para ello, el usuario debe ingresar a la página web: www.gob.pe/sunafil y ubicar el apartado: Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada. También puede ingresar directamente al siguiente enlace: https://www.gob.pe/9972-denunciar-incumplimientos-laborales-de-una-empresa-privada

En ese campo se debe colocar el número de RUC de la empresa o DNI del empleador (cuando este es persona natural), la dirección del centro de trabajo, y adjuntar los documentos que sustenten su denuncia, como son: boletas de pago, contrato de trabajo, entre otros. También es necesario que la denunciante consigne su correo electrónico y número de celular personal.

Asimismo, en caso deseen hacer una consulta, pueden comunicarse al 390-2800 o a la línea gratuita: 800-16872.

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