Este es el monto que te deben pagar si trabajas el feriado sábado 29 de junio, según Sunafil

La entidad advirtió que las empresas que no cumplan con estos derechos laborales se exponen a sanciones económicas

Sunafil exhorta a los empleadores a garantizar el cumplimiento de estas disposiciones para evitar posibles sanciones - Créditos: Agencia Andina.

Este sábado 29 de junio es feriado nacional debido a que se conmemora el Día de San Pedro y San Pablo. Por esa razón,la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha hecho un llamado a empleadores y trabajadores con el objetivo de recordar que este día debe ser un descanso remunerado obligatorio para todos los colaboradores.

La normativa es clara: aquellos que deban trabajar esta fecha por necesidades específicas de la empresa o debido a turnos rotativos deben recibir un triple pago si no se les otorga un día de descanso en compensación.

Este abono se desglosa en tres conceptos específicos: primero, la remuneración correspondiente al día, incluida en el pago mensual; segundo, el suedo diario por el trabajo efectuado durante esa jornada; y tercero, una sobretasa del 100% del pago por día, que se añade como compensación adicional por laborar en el feriado.

La entidad advirtió que las empresas que no cumplan con estos derechos laborales se exponen a recibir multas - Créditos: Agencia Andina.

Ejemplo

La entidad lo ilustra con un ejemplo: si una persona que recibe una mensualidad de 1.025 soles. La retribuación diaria se obtiene dividiendo el sueldo mensual entre 30 días, lo que resulta en S/34.17.

Así, al laborar durante este 29 de junio sin gozar de un día de descanso sustituto, el colaborador recibiría un total de S/102.51 soles (S/34.17 multiplicado por tres).

De acuerdo con la institución, es crucial precisar que se toma en cuenta que se considera trabajar en feriado solamente si el turno comienza y concluye durante la festividad. Por lo tanto, si se empieza a laborar en un día laboral y terminó en la fecha especial, no se aplicará el pago triple.

Las empresas deben cumplir con los derechos laborales - Créditos: Agencia Andina.

Asimismo, si el empleador otorga un día de descanso adicional como compensación, no se debe realizar un pago adicional por el feriado trabajado.

Sunafil también hace un llamado a los empleadores para asegurarse de que están cumpliendo con estas disposiciones para evitar sanciones y, más importante aún, para mantener relaciones laborales saludables y justas.

Multa por no cumplir con el pago del feriado

Según la institución, las empresas que no respeten estos derechos laborales se arriesgan a multas que varían según el tipo de empresa, oscilando entre 1,184.50 soles y S/270,529.50.

Sunafil informó sobre el monto que ganan los trabajadores si laboran el feriado - Créditos: Agencia Andina.

Diferencia entre día no laboral y feriado

Con el objetivo de promover el descanso de los trabajadores y estimular el turismo interno, el Gobierno del Perú implementó no laborables específicos para los empleados del sector público, los cuales deberán ser compensados dentro de un plazo de 10 días o según las políticas internas de cada entidad gubernamental.

En el sector privado, la participación en este esquema es opcional y depende de un acuerdo previo entre el empleador y el empleado para decidir si se trabajará en estas fechas especiales.

Este sábado 29 de junio es feriado por el Día de San Pedro y San Pablo - Créditos: Agencia Andina.

Para aquellos casos en que el trabajo sea necesario durante los feriados, la legislación laboral establece compensaciones que generalmente equivalen a tres veces el salario diario.

¿Cuáles son los feriados 2024 que quedan?

  • San Pedro y San Pablo: sábado 29 de junio.
  • Día de la Fuerza Aérea del Perú: martes 23 de julio.
  • Fiestas Patrias: domingo 28 de julio.
  • Fiestas Patrias: lunes 29 de julio.
  • Batalla de Junín: martes 6 de agosto.
  • Santa Rosa de Lima: viernes 30 de agosto.
  • Combate de Angamos: martes 8 de octubre.
  • Día de Todos los Santos: viernes 1 de noviembre.
  • Inmaculada Concepción: domingo 8 de diciembre.
  • Batalla de Ayacucho: lunes 9 de diciembre.
  • Navidad: miércoles 25 de diciembre.

¿Cuáles son los días no laborables 204 que quedan?

  • Fiestas Patrias: viernes 26 de julio.
  • Combate de Angamos: lunes 7 de octubre.
  • Inmaculada Concepción: viernes 6 de diciembre.
  • Navidad: lunes 23 de diciembre.
  • Navidad: martes 24 de diciembre.
  • Año Nuevo: lunes 30 de diciembre.
  • Año Nuevo: martes 31 de diciembre.

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