Equipo Especial Lava Jato consigue su primera condena por coimas de Odebrecht con el Caso Bonos Soberanos

Poder Judicial condenó a prisión a tres implicados en este caso. Uno de los sentenciados es un actual funcionario del Ministerio de Economía nombrado por el ministro José Arista

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Fiscal Germán Juárez y procuradora
Fiscal Germán Juárez y procuradora Silvana Carrión estuvieron presentes en la lectura de adelanto de fallo del caso Bonos Soberanos. Foto: Poder Judicial

El Equipo Especial Lava Jato consiguió su primera sentencia condenatoria por las coimas de Odebrecht en el denominado caso Bonos Soberanos, una trama de corrupción en el que se favoreció a la empresa brasileña con la emisión de bonos soberanos por 177 millones de soles. Con ese dinero, el Gobierno Regional de Cusco canceló la deuda que mantenía con Odebrecht por la obra de la Vía de Evitamiento de dicha región.

Por este caso, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional impuso 8 años de prisión efectiva contra Samuel Carlos Campusano Dulanto, quien fue el intermediario entre Odebrecht y el Ministerio de Economía y Finanzas. A cambio de prometerle a Renato Ribeiro Bortoletti, directivo de Odebrecht y colaborador eficaz, interceder ante el MEF para la aceleración del trámite de emisión de bonos, la empresa simuló contratos por hasta 750 mil soles.

Para determinar la responsabilidad penal de Campusano, el tribunal tomó en cuenta los elementos proporcionados por la Fiscalía, como, por ejemplo, documentos internos del MEF y correos privados entre funcionarios de dicho sector en el que se hablaba sobre bonos soberanos.

El colegiado ordenó la ejecución provisional de la pena privativa de la libertad contra Campusano Dulanto, por lo que la Policía ingresó al final de la audiencia para detenerlo. La defensa del sentenciado pidió al tribunal que se suspenda la ejecución de la pena mientras se resuelve la apelación. Sin embargo, la jueza y directora de debates Nayko Coronado indicó que existían razones suficientes para disponer la inmediata encarcelación de su cliente

Más condenas

El funcionario que aceptó la injerencia de Campusano Dulanto fue Pedro Valentín Cobeñas Aquino, entonces director de Créditos de la Dirección General de Endeudamiento y del Tesoro Público del Ministerio de Economía. A este funcionario se le impuso 6 años de prisión efectiva, cuya ejecución se suspende hasta que la sentencia quede firme. Mientras tanto, se le impuso reglas de conducta, como impedimento de salida del país y control biométrico.

El Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional también dictó 6 años de inhabilitación contra Cobeñas Aquino, pena accesoria que le impedirá seguir ejerciendo como director de Créditos de la Dirección General del Tesoro Público. El ministro de Economía, José Arista, lo nombró en dicho cargo en febrero de este año.

Por último, el tribunal impuso 2 años y 8 meses de prisión suspendida a Gustavo Adolfo Montecinos Atao por el delito de encubrimiento real.

El colegiado fijó en un millón de soles la reparación civil que deberá cancelar únicamente Campusano Dulanto. De forma solidaria, este último y Cobeñas Aquino deberán pagar una reparación civil ascendente a 300 mil soles. Montecinos Atao deberá abonar una reparación de 35 mil soles.

El fiscal Germán Juárez y la procuradora Silvana Carrión estuvieron presentes en la lectura de adelanto de fallo. La lectura integra de la sentencia será el 9 de julio a las 3:00 de la tarde.

Voto singular

El juez Max Vengoa Valdiglesias tuvo un voto singular respecto a la pena impuesta a Gustavo Adolfo Montecinos Atao. Según el magistrado, aplicando la ‘Ley Soto’, el delito que se le imputa a este procesado prescribió en 2023.

Esta interpretación no fue compartida por las otras juezas del colegiado, Nayko Coronado y Juana Caballero, quienes, según se desprende de la intervención del juez Vengoa, aplicaron el acuerdo plenario de la Corte Suprema que califica como inconstitucional la Ley 31751.

El juez Vengoa dio a entender que la Corte Suprema habría asumido un control concentrado —exclusivo del Tribunal Constitucional— al “declarar inconstitucional” la ‘Ley Soto’ cuando tuvo que haberse dejado abierta la posibilidad de que cada magistrado efectúe control difuso de considerarlo.

Sin embargo, el artículo del acuerdo plenario 05-2023/CIJ-112 que “declara inconstitucional” la Ley 31751 no fue establecido como doctrina legal, por lo que los jueces no están en la obligación de inaplicarla en todos los casos.

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