Comisión de Justicia aprueba proyecto de ley que permitiría liberar con restricciones a condenados mayores de 80 años

Proyecto señala que la liberación se podría dar “por razones humanitarias” y aplicaría también en casos de prisión preventiva; congresista Ruth Luque cuestiona la norma por ser una vía para la impunidad de personajes como Alberto Fujimori

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Dictamen de la Comisión de
Dictamen de la Comisión de Justicia plantea que se liberen a mayores de 80 años "por razones humanitarias" y permite que prisiones preventivas no sean necesariamente aplicadas en casos como estos. Composición Infobae.

El Congreso de la República, en la Comisión de Justicia del último miércoles 26 de junio, aprobó una nueva iniciativa que podría servir como una herramienta para favorecer a presos polémicos. La propuesta, que realiza una serie de modificaciones al Nuevo Código Procesal Penal ha sido concebido como una propuesta que busca “garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección a los adultos mayores y al personal de la PNP”, es en realidad una nueva manera de buscar otorgar beneficios a procesados o detenidos de más de 80 años.

El dictamen, que fue confirmado por la mayoría del grupo parlamentario y está listo para ser aprobado en el pleno, el cual está fijado para el próximo 1 de julio; permite en una de sus modificatorias al artículo 22 del Código Penal que exista la posibilidad de otorgar una responsabilidad restringida por la edad.

La norma plantea que “los mayores de ochenta años por razones humanitarias afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o 290 del nuevo código procesal penal”. En el documento no se explica directamente lo que significan cada uno de estos artículos; sin embargo, con una rápida revisada a estos artículos, se detalla que el juez pueda determinar la liberación con restricciones de cada uno de los sentenciados mayores a la edad de 80 años.
Fórmula legal final del proyecto.
Fórmula legal final del proyecto. Infobae Perú.

Los artículos que el dictamen no detalla, pero que permiten una libertad con restricciones

Eso sí, siempre y cuando estos sean bajo las siguientes disposiciones: “La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa; o la prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente”.

Esto quiere decir que, en vez de que un procesado pueda cumplir la pena que les corresponde acorde a lo dispuesto por el Poder Judicial, se les dicte una pena similar a lo que implica la medida cautelar de comparecencia con restricciones, la más leve de las medidas cautelares.

Pero no solo eso, en lo comprendido por el artículo 90 del Nuevo Código Procesal Penal, se detalla que las medidas de prisión preventiva, en caso las etapas de investigación no hayan llegado a una pena, específicamente, se precisa que, pese a corresponder la medida cautelar más fuerte como lo es una prisión preventiva; se permitirá una detención domiciliaria si este “es mayor de 65 años, adolece una enfermedad grave o incurable, sufre una grave incapacidad física permanente que afecte su capacidad de desplazamiento, o se trate de una madre gestante”.

Proyecto beneficiaría a Alberto Fujimori y evitaría su retorno a la cárcel

Archivo - El expresidente peruano
Archivo - El expresidente peruano Alberto Fujimori, fotografiado a través de una ventana, enfrenta un juicio en una estación policial en las afueras de Lima, Perú, el 28 de junio de 2016. Su hija, Keiko Fujimori, reportó el miércoles 26 de junio de 2024 que el exmandatario fue hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos, a la espera de una cirugía "larga y de riesgo", tras una caída. (AP Foto/Martín Mejía, File)

La congresista Ruth Luque declaró para La República que la disposición aprobada por la comisión de Justicia le podría abrir la puerta a un presunto favorecimiento a personajes específicos con esta mayoría de edad. Entre ellos estaría el exdictador Alberto Fujimori; quien si bien se encuentra libre, afronta en la actualidad procesos judiciales sobre los que se podría dictar una medida cautelar de prisión preventiva.

No obstante, el dictamen concibe una serie de delitos sobre los que no se podría aplicar esta normativa, como por ejemplo la “violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco arios o cadena perpetua”.

Específicamente, los delitos de desaparición forzada y homicidio calificado aplicarían en el caso de Fujimori, descartando la posibilidad de que este pueda acogerse. Aun así, el hecho de que la norma ya haya sido aprobada en la comisión, no exenta de que delitos específicamente como estos puedan ser retirados del dictamen final a puertas de ser aprobado ante el pleno del Congreso.

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