Aprueban tipificar como faltas muy graves para jueces y fiscales generar detenciones o sentencias “arbitrarias”

En el dictamen aprobado por la Comisión de Justicia también se propone incrementar la pena prevista para el delito de prevaricato

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El congresista Américo Gonza preside la Comisión de Justicia. Ha impulsado cuestionados proyectos como la ley que debilita la colaboración eficaz Andina
El congresista Américo Gonza preside la Comisión de Justicia. Ha impulsado cuestionados proyectos como la ley que debilita la colaboración eficaz Andina

En la sesión del último 26 de junio, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el dictamen que propone tipificar como “faltas muy graves” para jueces y fiscales “generar” detenciones “arbitrarias”, sean estas detenciones preliminares, prisiones preventivas o sentencias condenatorias.

El texto aprobado por mayoría plantea modificar la Ley de Carrera Judicial y la Ley de Carrera Fiscal para incorporar dos faltas muy graves. Estas son:

  • Generar detención arbitraria al dictar mandato de detención preliminar y de prisión preventiva a una persona sin que concurran efectivamente los presupuestos señalados en el Código Procesal Penal
  • Generar detención arbitraria al emitir una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva sin una adecuada valoración de la prueba que sustente la responsabilidad penal de una persona

El dictamen también propone modificar la Ley 24973, Ley que regula la indemnización por errores judiciales, así como por detenciones arbitrarias. Ello con el objetivo de modificar el cálculo de la indemnización.

“Las multas impuestas a las autoridades judiciales, fiscales, policiales o administrativas se calculan multiplicando el tiempo de privación de libertad, equivalente al 10 % de la remuneración mensual bruta, por cada día de detención. La multa es asumida en partes iguales entre el denunciante, si lo hubiera, y la autoridad que incurrió en el error o que autorizó la detención”, es el texto planteado.

Modificarían el delito de prevaricato

Finalmente, el dictamen busca la modificación del delito de prevaricato, para incrementar el rango de la pena y los supuestos.

Actualmente, el Código Penal sanciona con una pena de entre 3 y 5 años de prisión al magistrado que “dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas”.

El texto aprobado por la Comisión de Justicia plantea que la eventual condena sea de entre 4 y 6 años de pena privativa de la libertad. Para que se configure el prevaricato, el acto ilícito deberá tener uno de los siguientes efectos:

  • Producir nulidad o el archivo en todo o en parte de la investigación o del proceso
  • Negar o retardar maliciosamente la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente se solicite
  • Ordenar u omitir maliciosamente la imposición de pena o su conversión, consecuencia accesoria, medida de coerción procesal o el otorgamiento de beneficio penitenciario alguno
  • Quebrantar manifiestamente principios del derecho procesal o derecho alguno de los sujetos procesales

El dictamen ahora será elevado al Pleno del Congreso para su respectivo debate y votación.

Más dictámenes aprobados

Ayer, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos también dio luz verde a un proyecto de ley que estipula la utilización de un sorteo para determinar el orden de los apellidos de un recién nacido, en caso de desacuerdo entre los padres. Esta propuesta fue aprobada con 15 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, y será llevada al Pleno del Congreso para su debate y votación definitiva.

El dictamen se inspira en la recomendación del Tribunal Constitucional tras el caso del productor televisivo Ricardo Morán, que buscaba la inscripción de sus hijos nacidos por maternidad subrogada en Estados Unidos sin necesidad de incluir el apellido de la madre. Según el texto aprobado, si los padres no aceptan el resultado del sorteo, un juez de paz letrado resolverá el desacuerdo en un proceso sumarísimo. Entretanto, el progenitor podrá inscribir al hijo según el resultado del sorteo, como se detalla en el documento.

Uno de los puntos clave del dictamen es que un hijo inscrito con los apellidos de uno solo de los padres podrá, al alcanzar la mayoría de edad, conocer el apellido del otro progenitor mediante acceso a un registro reservado. Sin embargo, se deja claro que tal conocimiento no establece un vínculo de filiación.

La disposición complementaria final del dictamen establece que, en caso de aprobación por el Pleno, el Poder Ejecutivo deberá adaptar el reglamento de inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la norma.

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