La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el dictamen del proyecto de ley para que el orden de los apellidos de un recién nacido se determine por sorteo si es que los padres no se ponen de acuerdo. Iniciativa se aprobó con 15 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.
Si bien el dictamen aprobado recoge la recomendación del Tribunal Constitucional en la sentencia del caso del productor televisivo Ricardo Morán —respecto a la posibilidad de que los padres puedan inscribir ante el Reniec a sus menores hijos sin la necesidad de proporcionar el apellido de la madre—, en el texto final se agregaron otros supuestos.
“En el caso de que el padre y la madre no hayan decidido en forma expresa el orden de prelación de los apellidos, o de existir discrepancia al respecto, o cuando concurre para la inscripción del hijo solo uno de ellos, sin poder acreditar la decisión de ambos padres, el registrador civil realiza el sorteo conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el Reniec, en presencia del concurrente, luego de lo cual inscribe en forma inmediata el nacimiento del hijo en función al resultado del sorteo”, es el párrafo que se introduciría al artículo 20 del Código Civil.
En caso de que los padres tampoco estén de acuerdo con el resultado de dicho sorteo, resolvería el desacuerdo el juez de paz letrado en un proceso sumarísimo. “Mientras se resuelve dicha discrepancia, el registrado civil inscribe al hijo según el resultado del sorteo”, se lee en el dictamen aprobado.
El dictamen ahora será elevado al Pleno del Congreso para su debate y votación.
Caso Ricardo Morán
Como se mencionó líneas arriba, el dictamen recoge la exhortación del Tribunal Constitucional en la sentencia que declaró fundado el recurso del productor Ricardo Morán para inscribir en Perú a sus hijos nacidos bajo la modalidad de maternidad subrogada en Estados Unidos.
“El padre o la madre que no revele la identidad del otro progenitor puede inscribir a su hijo con sus apellidos. Para ello, deberá presentar un documento indubitable que acredite el vínculo familiar. Además, debe consignar la identidad del otro progenitor o los motivos de su desconocimiento en un registro reservado que permanecerá en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, es la redacción aprobada por la Comisión de Justicia.
Según el texto aprobado, el hijo inscrito con los apellidos de uno solo de los padres, al cumplir con 18 años de edad, podrá acceder al registro reservado y conocer el apellido de su otro progenitor. Eso sí, el dictamen estipula que “el conocimiento de la identidad del otro progenitor por parte del hijo no establece vínculo de filiación”.
El dictamen consta de una única disposición complementaria final, a través de la cual se ordena al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en un plazo máximo de 30 días desde que la norma, en caso de ser aprobada por el Pleno del Congreso, entre en vigencia.