El último lunes 24 de junio, la Corte Suprema de Chile emitió un fallo en primera instancia que podría generar efectos importantes en el desarrollo de las investigaciones penales que pesan en contra del exdictador Alberto Fujimori y significan un paso más en el proceso para la obtención de justicia por crímenes de lesa humanidad cometidos durante su régimen. Esta decisión, de la ministra (como se conoce a los jueces chilenos) María Muñoz, aprueba al Gobierno de Chile que remita los cuadernos de extradición por cinco de los ocho delitos que la Fiscalía Suprema de dicho país consideró extraditables.
Todos estos hechos, consignados como crímenes de lesa humanidad por la magistrada chilena, no solo corresponden a un antecedente importante a la persecución de estos en contra de Fujimori en el Perú; sino que también han sido comprendidos como delitos imprescriptibles en el vecino país del sur. Esto significa que, así estos no hayan sido consignados en la justicia peruana como delitos de lesa humanidad, de ser aprobados en una última estancia en Chile, no eximen de la investigación y el juicio a Fujimori Fujimori.
Así lo precisó el abogado del Instituto de Defensa Legal, Carlos Rivera Paz en conversación con Infobae Perú, quien detalló que “en Chile, la jueza chilena y la fiscal chilena tienen absolutamente claro que estamos ante crímenes de lesa humanidad y se han encargado de desarrollar y de argumentar por qué razón estos casos de graves violaciones a los derechos humanos están tipificados de esta manera. De aprobarse esa extradición, ya vendrían desde Chile con una calificación en mérito del derecho internacional”
Los casos aprobados para extradición en primera instancia
De los cinco casos aprobados para extradición en primera instancia, el caso sobre esterilizaciones forzadas es el único que pudo prosperar en la justicia peruana (y por el que se espera el reinicio del juicio); sin embargo, existen un total de cuatro hechos que la Corte Suprema de Chile ha considerado meritorios de extradición y de posterior investigación sobre los que el Ministerio Público podría continuar con las investigaciones que hasta ahora se encuentran suspendidas.
Estos son la desaparición forzada y posterior asesinato de seis miembros de la familia Ventocilla, perpetrado en el año 1992 y cuya investigación fue iniciada en el 2009 por la Fiscalía de la Nación. En este caso se responsabiliza a Alberto Fujimori de la autoría mediata del asesinato del padre, Rafael Ventocilla, sus hijos Alejandro, Simón, Paulino, su nieto Rubén y su hermano Marino, quienes fueron atados de manos y subidos a tres vehículos, este delito es consignado como una de las acciones violadoras de derechos humanos del grupo Colina.
Posteriormente, todos los detenidos fueron encontrados asesinados y con signos de tortura. Por ello, también se encuentran como coinvestigados Vladimiro Montesinos y otros cinco militares en calidad de autores mediatos junto al exdictador Fujimori. El caso lleva estancado en la Sala Penal Liquidadora desde octubre del 2012, y por él se piden un total de 35 años de prisión para estos autores mediatos.
El documento también detalla el asesinato de Nicolás Cruz Sánchez y otros dos terroristas pertenecientes al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), un grupo terrorista que tomó la embajada de Japón en el año 1997. En su momento, el comando Chavín de Huántar —que actuaba bajo las órdenes de Fujimori, al ser considerado el jefe supremo de las Fuerzas Armadas— logró liberar a las altas autoridades tomadas como rehenes.
Si bien muchos integrantes del MRTA murieron en combate contra las autoridades; Nicolás Cruz Sánchez, Herna Meléndez Cuevas y Víctor Peceros, también integrantes del grupo armado, mostraron su rendición ante los integrantes del célebre Comando; pero estos aun así los ejecutaron. El caso es comprendido como una ejecución extrajudicial que implica el delito de homicidio calificado como crimen de lesa humanidad y por él ya existe incluso una sentencia de la Corte IDH y también del estado peruano; pero contra Fujimori no se dispuso acción alguna.
En el caso por los asesinatos de reos dentro del penal Miguel Castro Castro, se detalla que el Estado, en ese momento, al mando de Alberto Fujimori, había advertido la existencia de un centro de adoctrinamiento terrorista dentro de dicho reclusorio; sin embargo, en vez de dar inicio al proceso disciplinario de rigor o de una investigación, el Gobierno, “utilizó como excusa el traslado de internas al penal de mujeres de Chorrillos. Resultando 40 internos fallecidos”, así lo detalla el fallo de la magistrada chilena.
Con la decisión de la jueza Muñoz, se empiezan a formar cambios en la jurisprudencia peruana respecto a los casos contra Fujimori. Con el fallo, se llega a cumplir la primera fase de un pedido que dio inicio en el 2021 y que fue presentado por la Fiscalía Suprema ante el Poder Judicial en enero de este año. Sin embargo, es apenas la primera parte del proceso que se debe seguir contra Fujimori.
En conversación con Infobae Perú, el abogado Carlos Rivera advirtió que “contra esa resolución, cabe una impugnación o una apelación, tanto por parte del Estado peruano, como por parte de la defensa de Alberto Fujimori; que también tiene derecho a litigar ese caso a nivel de Chile”.
Según el letrado especialista en delitos de derechos humanos, lo que sigue tras las apelaciones es que el expediente sea remitido a la sala penal de la Corte Suprema de Chile; la cual “de acá a unos tres o cuatro meses, debería estar llamando a una audiencia, que entiendo que es pública en donde se va a discutir este tema”.
Rivera Paz señala también que no solo se va a discutir la resolución emitida el día de ayer por la ministra de la Suprema chilena; sino que también se establecerá una en la Sala Penal una sentencia definitiva y final, la cual es de ejecución inmediata.
La situación de Alberto Fujimori ante una posible decisión final de extradición
Ahora bien, los cinco casos en contra de Fujimori se encuentran congelados en el sistema judicial peruano y podrían ser reactivados de prosperar el fallo de la Corte Suprema en una Sala Penal. Ello impactaría sobre un expresidente Fujimori distinto al que afrontó las primeras decisiones de extradición a inicios del 2000. Rivera Paz recuerda que “Fujimori no está en Chile, Fujimori está en Lima”.
“Si nos ponemos en el supuesto de que la suprema chilena básicamente confirma la resolución que ha emitido ayer la ministra (jueza) de su corte; esto significa que la Suprema va a comunicar formalmente al Estado Peruano para que Fujimori sea completamente juzgado por todos estos crímenes. Esto significa que Fujimori tiene cinco procesos abiertos por estos cinco casos”, precisó para este medio.
El hecho de que estos casos se encuentren en suspensión, implica que la situación (hasta ahora beneficiosa para Fujimori) cambie. Ahora, el exdictador “no puede ser llamado a declarar, no puede ser juzgado, porque claro, hay un impedimento de carácter legal porque no está todavía aprobada la ampliación de extradición”, y para que las diligencias prosperen sobre cada uno de estos, la aprobación de estos fallos es necesaria.
“De aprobarse la ampliación de extradición, ya se supera ese impedimento, y puede ser llamado a declarar, sometido a juicio, tal y como ocurre en Pativilca. Este caso fue objeto de una ampliación de extradición y por eso Fujimori puede ser juzgado y está siendo juzgado, Ese es el mismo camino que van a seguir los otros cinco casos”, concluyó.