Indecopi sancionó al BCP con multa de casi S/ 60 mil por cerrar la cuenta de ahorros de un usuario

La entidad bancaria argumentó que el cierre de la cuenta se realizó conforme a la Ley del Sistema Financiero; sin embargo, se habría omitido informar su decisión

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Indecopi multa a BCP por
Indecopi multa a BCP por cerrar cuenta bancaria a cliente| Andina

El Banco de Crédito del Perú (BCP) ha sido sancionado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi, debido a la falta de información proporcionada a un cliente sobre el cierre de su cuenta de ahorros en dólares, la cual permaneció inactiva por una década. Al no tener registro de movimientos durante este periodo de tiempo, la entidad financiera transfirió los ahorros al Fondo de Seguro de Depósitos, sin cumplir con el procedimiento establecido.

Según la Resolución N°1477-2024/SPC-INDECOPI del 27 de mayo de 2024, el BCP no demostró que siguió lo dispuesto en el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99, que especifica la publicación en el diario El Peruano y la notificación al cliente, Faustino Puentes Hernández, sobre el cierre de la cuenta y la transferencia de fondos.

Se debe tener en cuenta que, si bien el artículo 182° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que los depósitos inmovilizados por un plazo de 10 años constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos, las entidades financieras tienen que cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99 para remitir los ahorros de las cuentas de sus clientes al referido fondo, además de informar, a través del Diario Oficial El Peruano, su decisión.

(Andina)
(Andina)

En su defensa, el BCP argumentó que el cierre de la cuenta se realizó conforme al artículo 182° de la Ley del Sistema Financiero y a las normas de la Resolución SBS N° 0657-99. Sin embargo, la SPC falló en contra de la entidad, ordenando la devolución de los fondos al cliente junto con los intereses legales y la imposición de una multa de 11,60 UIT.

“Ordenar al Banco, en calidad de medida correctiva, que en el plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución, cumpla con devolver al señor Puentes la suma de US$ 5 651,99 con los que contaba en su Cuenta de Ahorros en Dólares N°191- ********-1-14 al 5 de marzo de 2021, fecha en la que la entidad financiera cerró la referida cuenta de manera indebida, debiéndose incluir los intereses generados desde el cierre de la cuenta a la fecha del cumplimiento del mandato”, señala la resolución.

Además, “declarar fundada la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al probarse que la entidad financiera cerró, de manera indebida, la Cuenta de Ahorros en dólares N°191-********-1-14 de titularidad del denunciante; sancionándolo con una multa de 11,60 UIT”.

Indecopi sanciona con S/ 171 mil a discoteca de Huancayo

Indecopi sanciona a discoteca Taj
Indecopi sanciona a discoteca Taj Mahal por discriminar a usuario. - Crédito: El Español

La discoteca Taj Mahal en Huancayo ha recibido una multa de 33.26 UIT, equivalente a 171 mil 289 soles, después de una resolución en primera instancia administrativa por parte de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la región Junín. La sanción se debe a que el establecimiento negó la entrada a un usuario basado en su orientación sexual.

Mediante la Resolución N.° 219-2024/INDECOPI-JUN, se concluyó que la discoteca cometió actos discriminatorios el 14 de septiembre de 2023, al incumplir el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este artículo estipula que no se puede discriminar a los consumidores por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole.

Según el documento oficial emitido por Indecopi, el incidente ocurrió cuando un miembro del personal de seguridad de la discoteca utilizó una expresión homofóbica para impedir la entrada al usuario afectado. La discoteca intentó exonerarse de responsabilidad alegando que el comentario fue responsabilidad exclusiva del guardia de seguridad, pero esta defensa fue rechazada con base en el artículo 1981 del Código Civil.

“Declarar fundada la denuncia presentada por infracción del artículo 38, numeral 38.1, de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. En tanto, ha quedado acreditado que incurrieron en actos de discriminación contra el denunciante por su orientación sexual, al no haberle permitido su ingreso al establecimiento comercial denominado Taj Mahal,” indica la resolución.

Estafas en la mira

La Policía capturó a una banda criminal dedicada al robo de las cuentas bancarias a través de huellas dactilares. Estas eran obtenidas con información de entidades públicas por malos funcionarios, según hipótesis de las autoridades.

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