La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema inaplicó la Ley 31751, conocida como la ‘Ley Soto’, y evitó que prescriba el proceso penal por supuesto patrocinio ilegal contra el exconsejero del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Guido Águila. Infobae accedió a la resolución del colegiado supremo.
Así lo decidió el tribunal supremo al revocar la resolución del juez supremo de la investigación preparatoria Juan Carlos Checkley, quien en agosto de 2023 aplicó de oficio la Ley 31751 y archivó la causa penal contra Águila por supuestamente haber intercedido ante una fiscal anticorrupción de Junín en 2018 para favorecer a un allegado a la que ella investigaba.
Checkley, en base a la ‘Ley Soto’, determinó que el delito prescribió en junio de 2022, dispuso el sobreseimiento (archivo) y ordenó que en el juicio oral únicamente se determine si corresponde que el exconsejero pague la reparación civil de 150 mil soles que requirió la Procuraduría Anticorrupción. La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, que pide un año y cuatro meses de prisión contra el exconsejero, apeló la decisión.
Proceso contra Guido Águila prescribirá en 2030
La Sala Suprema Penal Permanente detectó que el juez Checkley no consideró que el delito atribuido a Guido Águila es contra la administración pública, por lo que el plazo de prescripción ordinario debe duplicarse, según la Ley de reforma constitucional 30650.
Así las cosas, el tribunal supremo que preside el juez supremo César San Martín calculó que el plazo de la prescripción (ordinario y extraordinario) es de 6 años, por lo que este operaría recién en junio de 2024.
A este último se le debe sumar el plazo de suspensión de la prescripción. Para ello, la sala suprema invoca el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112, que catalogó como inconstitucional la Ley 31751, que fija en un año el plazo de suspensión de la prescripción.
En lugar de la ‘Ley Soto’, aplican el criterio adoptado en el Acuerdo Plenario N.º 3-2012/CJ-116, que considera que la suspensión de la prescripción es la suma del plazo ordinario más la mitad de este. “En el presente caso sería de seis años”.
Sumados los plazos (prescripción y suspensión de prescripción), el colegiado concluye que el hecho que se le atribuye a Guido Águila prescribirá en junio de 2030.
“Este plazo más extenso se justifica y tiene sustento, además, en lo dispuesto en la concordancia de los artículos 19 –que comprende como ámbito de eficacia los delitos que importan, como el presente, abuso de funciones para la obtención de un beneficio indebido para sí o para otro– y 29 –que establece que el plazo de prescripción debe ser más amplio– de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción”, se lee en la resolución.
Por ello, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema señala que “se incurrió en error al sostenerse que el plazo de prescripción de la acción penal había transcurrido” y resolvió que el proceso penal contra Guido Águila continúe.
El juez supremo de investigación preparatoria deberá emitir el auto de enjuiciamiento y remitir el expediente a la Sala Suprema Penal Especial.
Congreso busca imponer la ‘Ley Soto’
A fines de mayo, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el proyecto de ley que “precisa” la aplicación de la Ley 31751. Esta iniciativa, promovida por el partido Perú Libre, responde al acuerdo plenario de la Corte Suprema que calificó la norma como inconstitucional por ser desproporcionada. La votación fue de 67 votos a favor, 24 en contra y 15 abstenciones.
Américo Gonza, congresista de Perú Libre y presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sostuvo que el Poder Judicial “debe ceñirse a lo que aquí (el Parlamento) emana la voluntad popular”. Invitó a los otros legisladores a votar “en defensa del fuero parlamentario” para asegurar que los jueces apliquen la norma. Sin embargo, esta postura fue criticada por varios congresistas.