
Como todo tercer domingo del mes de junio, este 16 se celebrará en el Perú el Día del Padre. Si bien la celebración permite rendir homenaje a los padres de familia por su esfuerzo y cuidado, la fecha también recuerda la necesidad de seguir luchando por una sociedad en la que la labor del padre no se vea limitada por las demás tareas y responsabilidades que debe realizar. Por tal motivo, Pamela Duffy, quien se desempeña como abogada laboralista en el estudio Dentons, recordó las licencias y los beneficios que le corresponde a cada trabajador padre de familia como parte indiscutible de sus derechos.
Licencia por paternidad
En el mes de julio del 218 fue promulgada la Ley n.° 30807, la cual modificó la Ley n.° 29409, ley que establece que los trabajadores cuentan con diez días calendario de licencia por paternidad, independiente de si estos laboran en el sector público o en el privado.

Extensión de licencia por paternidad
Hay algunos casos específicos en los que la licencia puede extenderse. Estos son los siguientes:
- En caso el bebé nazca de forma prematura o haya partos múltiples, la extensión es de veinte días calendario.
- En caso el recién nacido presente una enfermedad congénita terminal o una discapacidad severa, la extensión es de treinta días calendario.
- Si la madre del recién nacido sufre complicaciones graves, la extensión es de treinta días calendario.
Licencia por adopción
Los trabajadores que adopten a un niño menor de doce años tienen derecho a treinta días naturales de descanso remunerado. Para Duffy, dicho derecho es clave, pues revela un mensaje político importante: la intención de apoyar desde la legislación nacional no solo a los padres biológicos, sino también a los padres adoptivos.

Licencia por enfermedades y terapia
Los padres con hijos (u otros familiares directos bajo su cargo) con discapacidades o enfermedades graves tienen derecho a una licencia con goce de haber de hasta siete días calendario. En casos en los que sea requerido, esta licencia puede ser extendida por un lapso adicional no mayor de treinta días calendario, a cuenta del derecho vacacional.
Además, en situaciones excepcionales que requieran la asistencia inevitable al familiar directo más allá del plazo establecido, es posible compensar las horas utilizadas mediante horas extraordinarias de trabajo, siempre que haya un acuerdo previo con el empleador.
Asimismo, de manera excepcional y única, se puede otorgar una licencia con goce de haber por un periodo no mayor a un año, según las necesidades del trabajador cuyo hijo menor de 18 años sea diagnosticado con cáncer por un médico especialista. Los primeros 21 días de esta licencia serán cubiertos por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.
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