En 2017, ‘Camila’, con apenas 13 años, se armó de valor para contar una de las experiencias más traumáticas que puede vivir una mujer, pero —sobre todo— una menor de edad: desde los 9 años era víctima constante de violencia sexual por parte de su padre, una de las personas que estaban a cargo de garantizar su salud física y mental.
Y como si todo lo vivido no fuera poco, la menor tuvo que soportar la persecución que emprendió el propio Estado peruano en su contra —luego de haber sufrido un aborto espontáneo— cuando la fiscal a cargo inició una pesquisa a su nombre por el delito de autoaborto.
Es decir, ‘Camila’ no solo quedó embarazada como producto del repetido abuso sexual al que fue sometida, sino que el Gobierno, además de negarle su pedido de acceso al aborto terapéutico —legal desde 1924 en Perú y cuyo protocolo fue aprobado en 2014—, inició un proceso legal con mayor intensidad hacia ella que contra su agresor, quien recién fue sentenciado a cadena perpetua tras dos años de realizada la denuncia.
De esta forma, ella tuvo que ver cómo le fallaba otro ente que se suponía que debía garantizar y avalar su protección, y no someterla a la revictimización constante. Por todo lo expuesto, en octubre del 2017, el caso fue llevado finalmente al Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas; sin embargo, pese al histórico dictamen que emitió en 2023 la ONU, el cual determinó que el Estado cayó en una violación de derechos, el Gobierno peruano optó por no acatar el fallo, incluso luego de un año.
Perú está obligado a acatar el fallo
En conversación con Infobae Perú, Edith Arenaza —abogada que integra el Área de Litigio Estratégico de Promsex, que se encuentra a cargo de la representación de la familia ante instancias internacionales y nacionales— indicó que, de acuerdo a la Constitución, el Perú está obligado a cumplir con los tratados internacionales y que, para este caso en particular, se le otorgó un plazo de 180 días, el cual no ha cumplido.
“Todos los tratados en materia de derechos humanos son vinculantes para el Perú, y por su soberanía ha rectificado la vigencia del mismo. Pero, dado que los tratados son supervisados por organismos que se encargan de hacer seguimiento al cumplimiento del mismo, en este caso, la Convención sobre los Derechos del Niño —que ha sido ratificado por el Perú— tiene a su cargo la supervisión de este tratado el Comité de Derechos de Niños. En ese sentido, también existe una obligación del Estado peruano de acatar todas las denuncias o dictámenes que pueda resolver el Comité y, en general, cualquier comité de las Naciones Unidas”, explicó.
De acuerdo a la especialista, las interpretaciones o los fallos a los que lleguen estos organismos deben ser de cumplimiento obligatorio, una situación que —afirmó— ha sido corroborada por el propio Tribunal Constitucional en varias sentencias de casos que han sido resueltos a nivel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la ONU.
Con relación a la respuesta del Gobierno peruano, este no ha tenido algún intento por comunicarse con ‘Camila’ sobre este tema —más allá de la negatoria a su solicitud para acceder a una beca integral de estudios universitarios y una indemnización económica—; sin embargo, la abogada informó que se habría pedido una prórroga para implementar las reparaciones, cuya respuesta por parte del Comité aún se encuentra pendiente.
Por ‘Camila’ y por todas las niñas
Arenaza explicó que estas medidas dictadas por la ONU buscan, por un lado, que ‘Camila’ —luego de haber visto afectado su proyecto de vida por los hechos de violencia sufridos— pueda contar con los recursos que le permitan retomar sus objetivos y metas a fin de sanar y gozar de una vida digna, para lo cual se insta a garantizar el acceso a atención en salud mental, el pago de una indemnización y el apoyo para continuar sus estudios universitarios.
Sin embargo, por otro lado, las reparaciones dictadas por el Comité van más allá del impacto en el futuro de una sobreviviente, sino que implica la protección de las posibles víctimas que puedan surgir en el futuro, ya que tienen que ver con modificaciones en políticas públicas. Despenalizar el aborto terapéutico en caso de embarazo infantil y modificar la guía a fin de que se establezca su aplicación específica en las niñas son solo algunas de ellas.
“(Su no aplicación) genera que esta situación de discriminación y violencia contra las niñas, como le ocurrió a ‘Camila’ por parte del Estado peruano, se repitan porque no se están adoptando medidas pendientes para eliminar esta situación que aqueja a nuestro país. Ya tenemos, incluso, casos que se han reportado el año pasado, después del dictamen: el caso de ‘Mila’, que se le negó el aborto terapéutico y, recién al tener una media cautelar, pudo acceder. También el caso en Junín, que una niña falleció a raíz de un parto a muy temprana edad. Si el Estado no cumple con esto, significa que se mantiene esta situación de grave vulnerabilidad de las niñas en nuestro país debido a la ausencia de normas y políticas públicas con enfoque de niñez, sin garantizar su salud sexual y reproductiva”, detalló.
Con relación a ello, la especialista lamentó que —pese a que en el dictamen del caso se estableció como una obligación el garantizar el acceso a una educación sexual integral para los niños, niñas y adolescentes de nuestro país— el Estado peruano, a través del Ministerio de Educación (Minedu), intentó retirar de todos los materiales escolares y de enseñanza los términos que tenían que ver con este tema; es decir, todo lo que contrario a lo que estableció el Comité de Derechos del Niño.
No obstante, esto no sería todo, puesto que advirtió que desde el Congreso también se plantean diferentes proyectos de ley que atentan contra la salud sexual y reproductiva de las niñas del país. “Más bien, lo que pueden generar estas iniciativas es un efecto contrario, como incrementar casos de violencia y discriminación por la falta de información”, concluyó.
Las 11 acciones del fallo de la ONU al Perú
- Otorgar una reparación efectiva a la autora por las violaciones sufridas, que incluya una indemnización adecuada por el daño y un apoyo para recomponer su vida, entre otros aspectos, para proseguir sus estudios.
- Facilitar a la autora el acceso a servicios de salud mental.
- Despenalizar el aborto en todos los supuestos de embarazo infantil.
- Asegurar el acceso a servicios de aborto seguro y cuidados postaborto para las niñas gestantes, en particular en los casos de riesgo a la vida y salud de la madre, violación o incesto.
- Modificar la normativa reguladora del acceso al aborto terapéutico (guía técnica) para prever su aplicación específica en las niñas y asegurar, en particular, la debida consideración al especial riesgo para la salud y la vida que entraña el embarazo infantil.
- Establecer un recurso claro y expedito en caso de incumplimiento del procedimiento de la guía técnica, relativo al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, y asegurar la rendición de cuentas por dicho incumplimiento.
- Dar instrucciones claras y brindar capacitación al personal de salud y judicial, incluida la Fiscalía, en los derechos amparados por la Convención y sobre la aplicación e interpretación de la legislación relativa al aborto terapéutico.
- Proporcionar una educación adecuada en materia de salud sexual y reproductiva, y accesible a todos los niños y niñas.
- Asegurar la disponibilidad y el acceso efectivo de los niños y las niñas a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la información y acceso a métodos anticonceptivos.
- Establecer un mecanismo intersectorial para evitar la retraumatización del niño o niña víctima de abuso sexual infantil y asegurar intervenciones terapéuticas rápidas y apropiadas.
- Publique el dictamen del Comité, lo traduzca al quechua y le dé amplia difusión (único punto cumplido).