La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) apeló la sentencia del Poder Judicial que rechazó su demanda de acción popular con la que busca que se autorice la pesca industrial en las Áreas Naturales Protegidas. El objetivo del gremio sería ingresar a la Reserva Nacional de Paracas.
Según pudo conocer Infobae Perú, el gremio pesquero presentó su recurso de apelación el último lunes 10 de junio, último día del plazo que tenía para impugnar la decisión desfavorable para sus intereses que emitió la Segunda Sala en lo Constitucional de Lima.
Ahora, el colegiado deberá conceder la apelación y elevar el expediente a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema para que resuelva en última y definitiva instancia debido a que se trata de una demanda de acción popular.
El artículo 84 del Nuevo Código Procesal Constitucional estipula que el proceso de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Es decir, en caso de que la demanda de la Sociedad Nacional de Pesquería también sea rechazada en segunda instancia, no se puede recurrir al Tribunal Constitucional.
SNP perdió en primera instancia
La Segunda Sala en lo Constitucional de Lima rechazó la demanda de acción popular de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp). El objetivo de la demanda es anular la prohibición de efectuar pesca industrial en las Áreas Naturales Protegidas.
El gremio solicitaba la anulación del literal c) del artículo 6.2 de la directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, que establece la prohibición de la extracción de recursos hidrobiológicos a mayor escala, tanto marina como continental, en las Áreas Naturales Protegidas.
Según señaló Luis Alberto Huerta, procurador público especializado en Materia Constitucional, la directiva ratifica lo dispuesto en el Decreto Supremo 00038-2001-AG, aprobando el reglamento de la Ley 26834, por lo que el plazo de 5 años para interponer la demanda ha vencido. La Segunda Sala Constitucional dio la razón a este argumento.
“La parte demandante (SNP) omite tener presente que la prohibición de extracción de recursos hidrobiológicos a gran escala no se generó recién a partir de la emisión de la norma cuestionada (directiva 006-2021-SERNANP-DGANP), sino que fue en mérito al artículo 112.5 del Decreto Supremo 038-2001-AG, publicado en el diario oficial el Peruano el día 26 de junio del 2001, de tal manera que la parte demandante no puede pretender cuestionar una norma jurídica que no establece una nueva regla sino que sola se basa o reitera la misma prohibición que la contenida en el artículo 112.5 del Decreto Supremo 038-2001-AG”, se lee en la resolución.
Sin perjuicio de ello, el colegiado también analizó y desbarató todos los argumentos de la SNP respecto al fondo de la demanda.
El gremio, por ejemplo, afirmó que la directiva de Sernanp infringía la Ley 26834 que, según la interpretación del gremio, permitía la pesca de gran escala en zonas protegidas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el reglamento de dicha ley sí prohibía expresamente esta actividad. La sentencia concluyó que la directiva de Sernanp “no colisiona” con la norma, sino que la reafirma.
Otro punto mencionado por la SNP fue el artículo 22.f de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que, según el gremio, habilitaba la explotación comercial de recursos naturales en esas áreas. No obstante, la Sala Constitucional interpretó que dicho apartado solo autoriza el aprovechamiento comercial bajo planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad competente, sin permitir la extracción a mayor escala.
Con estos argumentos, la Segunda Sala en lo Constitucional de Lima declaró infundada la demanda de la Sociedad Nacional de Pesquería.