A partir del año 2017, la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género se considera un delito en Perú, en cumplimiento de la legislación vigente. Esta medida busca proteger a la comunidad LGBTQIA+ frente a actos de homofobia y violencia.
Pese a ello, II Encuesta Nacional de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informó en el 2020 que, si bien se reconoce que el derecho a un trato digno es en el que más se vulnera a dicha población, aún existen fuertes estereotipos: por ejemplo, un importante grupo de personas (45%) cree que la homosexualidad es producto de algún trauma o que las personas trans viven confundidas.
¿Cómo y dónde denunciar discriminación?
Frente a ello y debido a la importancia de saber cómo actuar y denunciar actos de homofobia, la asociación civil Más Igualdad Perú recopiló una lista de pasos y recomendaciones a seguir durante situaciones de este tipo:
- Intenta grabar un video o publicar una transmisión en vivo del hecho.
- Presenta tu denuncia a la comisaría del distrito donde ocurrió.
- De preferencia, no acudas solo.
- Recuerda que no necesitas presentar DNI para hacer la denuncia.
- No tiene que estar presente un médico legista.
- No tienes que pasar por evaluación psicológica ni mostrar huellas visibles de violencia.
- No necesitas la firma de un abogado o abogada.
- No te pueden cobrar dinero ni pedir otros favores a cuenta de tu denuncia.
- Al recibir tu denuncia, no deben preguntar sobre tu vida íntima o juzgarte por tu apariencia.
- Las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar sin la presencia de una persona adulta.
¿Qué hacer si no quieren tomar mi denuncia?
De acuerdo a Más Igualdad Perú, muchas veces ponen como requisito el contar con tu DNI; sin embargo, si por algún motivo no lo tienes en físico, es también perfectamente válido mostrar tu brevete o pasaporte, además de solo dar el número.
En caso de que la negativa persista, cuenta con la opción de comunicarte con la Inspectoría de la Policía o a la Defensoría del Pueblo. “Si la agresión es por parte de un efectivo, puedes presentar una queja con su nombre y su cargo (esta es información pública)”, recuerda.
¿A qué otras entidades puedo acudir?
- Si sufriste discriminación por parte de un miembro de serenazgo, puedes acudir a la municipalidad que corresponda.
- Si sufriste discriminación en una empresa o establecimiento, puedes acudir en Indecopi y la municipalidad.
- Si sufriste discriminación en un servicio del Estado, puedes acudir a la Defensoría del Pueblo.
- Si sufriste discriminación en la familia, en un CEM.
- Si sufriste discriminación en el trabajo (sector privado), puedes acudir a Sunafil.
- Si sufriste discriminación en colegios, puedes acudir a la plataforma Síseve.
- Si sufriste discriminación en servicios de Essalud, puedes acudir a Defensoría del asegurado.
- Si sufriste discriminación en un distrito con ordenanza contra la discriminación, puedes acudir a la municipalidad.
Artículo 323 del Código Penal
De acuerdo al Código Penal, el artículo 323 se encuentra orientado a sancionar cualquier tipo de discriminación en todo el Perú. La sanción recibida corresponde a una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, además de prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas.
“El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión o restricción que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo”, expone la norma.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.