La presidenta Dina Boluarte evitó que Fuerza Popular, agrupación liderada por Keiko Fujimori, sea disuelta y liquidada por el Poder Judicial. Ello al promulgar el último lunes la Ley 32054, ley que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos, pese a que pudo haber observado la autógrafa.
La disolución y liquidación de Fuerza Popular fue la pena accesoria que solicitó el fiscal José Domingo Pérez, del Equipo Especial Lava Jato, al Poder Judicial por el denominado Caso Cócteles, donde se investiga a Fujimori y decenas de figuras del fujimorismo por lavado de activos, organización criminal, obstrucción a la justicia y otros delitos.
Según la tesis de la Fiscalía, la agrupación política supuestamente habría sido utilizada para lavar en total más de 17 millones de dólares en las campañas presidenciales del fujimorismo de 2011 y 2016. Los fondos habrían venido de Odebrecht y empresarios peruanos.
De acuerdo con abogados penalistas como Carlos Caro y Julio Espinoza, la acusación fiscal, solo en el extremo donde se solicita la disolución de Fuerza Popular, deberá ser archivada por el Poder Judicial.
Los cambios
La Ley 32054 modifica el Código Penal y la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal con el objetivo de evitar sanciones graves contra los partidos políticos.
Por ejemplo, el artículo 105 del Código Penal estipulaba que una persona jurídica, en el caso de que se compruebe que fue utilizada para la comisión de un delito, podía ser sujeto a:
- Clausura de locales
- Disolución y liquidación
- Suspensión de actividades
- Prohibición de hacer actividades en las que se realizó el delito
- Multa de entre 5 y 500 UIT
Sin embargo, con la norma promulgada las tres primeras sanciones previstas (clausura, disolución y suspensión) no podrán proceder contra las organizaciones políticas.
“A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”, es el párrafo agregado.
Ocurre lo mismo con la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal. El artículo 5 de esta norma preveía las siguientes sanciones para las personas jurídicas que incurrieran en delitos:
- Multa
- Inhabilitación: suspensión de entre seis meses y 2 años, prohibición de realizar actividades o restricción de contratar con el Estado definitivamente
- Cancelación de licencias
- Clausura de locales
- Disolución
No obstante, la Ley 32054 ahora coloca candados para que las sanciones de inhabilitación, clausura de locales y disolución no sean impuestas a las agrupaciones políticas.
No es el único
La Ley 32054 no solo salva a Fuerza Popular. La norma se extiende a todo partido político cuya estructura habría sido utilizada para la presunta comisión de delitos.
El caso más próximo es el del Partido Nacionalista. El fiscal Germán Juárez había solicitado la liquidación de la agrupación que lidera el exmandatario Ollanta Humala por presuntamente haber sido utilizada para blanquear fondos ilícitos de Odebrecht y del Gobierno de Hugo Chávez.
El caso del financiamiento ilícito en la campaña de Humala ya está en juicio y, según el presidente de la Corte Superior Nacional, este año acabará. El Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional podría imponerle al exmandatario una condena de hasta 20 años, tal como lo requiere el Equipo Especial Lava Jato, pero no podrá ordenar la disolución del Partido Nacionalista.
Otros partidos que actualmente se encuentran en investigación son Perú Libre, Podemos Perú y Renovación Popular (ExSolidaridad Nacional). Si bien los casos de estas agrupaciones aún se encuentran en investigación preparatoria, los fiscales a cargo del caso estarán impedidos de solicitar al Poder Judicial la disolución de estas.